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Primera Sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas del Código Sanitario en juicio en el que se sancionó a una empresa pues no habría cumplido con la supervisión adecuada para suprimir los factores de peligro que afectó la salud de un trabajador, causándole la muerte.

La gestión pendiente incide en proceso civil, sobre reclamación, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt.

16 de junio de 2020

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 163, 166, 167 y 174 del Código Sanitario.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Cuando se trate de sumarios iniciados de oficio, deberá citarse al infractor después de levantada el acta respectiva”. Por su parte, la segunda disposición indica que “Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla”. La tercera norma establece que “Establecida la infracción, la autoridad sanitaria dictará sentencia sin más trámite.”. Finalmente, el último precepto recurrido expone que “La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.”.
La gestión pendiente incide en proceso civil, sobre reclamación, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, en los que la SEREMI de los Los Lagos resolvió imponer multa por 1.000 UTM a la empresa requirente, en virtud de que no habría cumplido con la supervisión adecuada para suprimir los factores de peligro que afectó la salud de un trabajador, causándole la muerte.
La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que se le dio mayor preponderancia a lo referido por un informe técnico nacido desde la emergencia en que se encontraba la compañía, más que a los antecedentes expuestos evacuados y aportados por la compañía. Es decir, una vez que la emergencia fue superada dentro del sumario sanitario iniciado, conforme con lo obrado en ese procedimiento administrativo, se desacreditaron los descargos al referido informe, y, además, se comprobó y quedó asentado que, este, el informe, y consecuencialmente la sentencia librada, fue resuelta en razón de un procedimiento nacido de un precepto de ley que vulnera al menos, los derechos y principio al debido proceso, y al principio de inocencia, sin perjuicio de aplicar una sanción infraccional, multa, para un tipo que no especificado, aplicando e integrando por analogía cuerpos normativos varios con la única finalidad de sancionar y sostener una multa por una infracción que ya había nacido como tal.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8823-20.     

 

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