Admite a trámite.
Segunda Sala del TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que permitiría notificación al demandado en forma electrónica, lo que atentaría contra el debido proceso.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 442 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de queja, en los que se condenó a la empresa requirente al pago de la suma de $70.490.855.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, por no habérsele practicado la notificación ni practicado el requerimiento en la forma legal, no ha podido objetar la liquidación de la deuda, y no ha podido oponer excepciones al requerimiento de pago, vulnerando el debido proceso. Esto, puesto que el Artículo 442, regla general, no puede pasar por sobre lo dispuesto en el Artículo 466 que dispone que “La liquidación deberá practicarse dentro de tercero día y será notificada por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco días siguientes. En caso de que la ejecución haya quedado a cargo de un tercero, la notificación deberá practicarse a éste en forma personal”. Es decir, ambas normas pertenecen al Código del Trabajo, pero éste último precepto debiera primar, al ser una norma especial.
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