Diario Constitucional

Certiorari.

CS de EEUU determinó ilegalidad de despido por causa de orientación sexual o identidad de género del trabajador.

En los actos discriminatorios en contra de trabajadores homosexuales o transgéneros, el empleador necesariamente, y simultáneamente, toma en consideración la construcción del género de la persona para tomar su decisión.

Por Redacción·17 de junio de 2020·2 min de lectura
CS de EEUU determinó ilegalidad de despido por causa de orientación sexual o identidad de género del trabajador.
Referencial

La Corte Suprema de Estados Unidos decidió mediante una votación de 6-3 que una norma de la Ley de Derechos Civiles de 1964, conocido como Título VII, que prohíbe la discriminación de los trabajadores por cuestiones sexuales, también tiene aplicación contra el prejuicio a los trabajadores homosexuales y lesbianas.

En su sentencia, la Corte americana señala que, el Título VII establece la ilegalidad de negarse a la contratación, despedir o discriminar a una persona en base a su raza, color, religión, sexo y nacionalidad. En específico, aclara la interpretación que debe darse a la categoría sospechosa de “sexo”, ya que en la época en que entró en vigencia (1964) el término “sexo” refirió a la distinción biológica entre hombre y mujer; y la discriminación que la norma prohíbe se refiere a la distinción fundamentada solamente en el género de la persona. Asimismo, aclara que la diferenciación en el trato, para ser considerada discriminación arbitraria, basada en el “sexo” debe ser intencional.

Sin perjuicio de ello, el fallo explica detalladamente una interpretación de la norma, basada en la evolución histórica de la sociedad, e indica que, el empleador infringe el Título VII cuando intencionalmente despide a una persona basada en cualquier aspecto o elemento relacionado al “sexo”. Existe una infracción legal si el empleador basa su decisión de despido, aunque sea en parte, en la sexualidad del trabajador. Lo anterior, por cuanto la discriminación hacia la condición homosexual de una persona o si es transgénero, implica realmente la consideración del sexo o sexualidad del individuo. Incluso, puede considerar discriminatorio, y por tanto contrario al Título ya referido, penalizar o sancionar a un subordinado por ser homosexual o transgénero.

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