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Salud mental de la población.

Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos de fondo de reclamación contra calificación favorable de proyecto de Parque Eólico en La Araucanía.

Conformaron el Tribunal, el Ministro Presidente Hunter Ampuero, la Ministra Villalobos Volpi y el Ministro Suplente Retamal Valenzuela.

17 de junio de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos de fondo de la reclamación deducida en contra del Director Ejecutivo del SEA, por la dictación de resolución exenta que rechazó la reclamación deducida contra la Resolución Exenta N° 450/2018, que calificó favorablemente el proyecto “Parque Eólico Vergara”.

Los reclamantes alegan que el Proyecto no se hace cargo de sus efectos sobre la fauna, específicamente en aves y quirópteros, en específico, señala que el SAG informó que la campaña realizada para la detección de fauna silvestre es insuficiente y no proporciona antecedentes específicos que permiten llegar a conclusiones certeras sobre la afectación.

Luego, se reclama que el proyecto debió ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental y no de una Declaración de Impacto Ambiental, dado sus efectos y características. Así, afirma que en el caso concreto se introduce un riesgo adicional a la zona, previamente inexistente. Produce una alteración significativa en los sistemas de vidas locales, en tanto obliga a la comunidad a soportar una carga ambiental que afecta directa y sustancialmente su calidad de vida, sin que ello fuera considerado ni evaluado por las autoridades competentes. Especialmente, debe considerarse una evaluación cuanto existe un potencial impacto sobre la salud mental de la población.

En consecuencia, insisten los reclamantes, la evaluación ambiental y la evaluación de riesgos efectuada respecto del Proyecto Parque Eólico Vergara en ningún momento se hizo cargo del hecho cierto de que en la población existe una percepción de incertidumbre y amenaza por la instalación del parque eólico y como eso les afectará psicológicamente, lo cual se encuentra en total contradicción con el enfoque precautorio que debe aplicar el órgano administrativo.

 

Vea texto íntegro del expediente R-5-2020.

Vea los alegatos de las partes.

 

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