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CGR determinó que suspender la realización de informe de desempeño del proceso calificatorio 2019-2020, atendida la contingencia sanitaria actual, es una medida extraordinaria cuyo mérito y pertinencia corresponde ponderar a la autoridad.

El ente contralor adujo esto, pues la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión incluye aquellas extraordinarias, como sería suspender la realización del segundo informe de desempeño del proceso calificatorio.

18 de junio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Servicio de Registro Civil e Identificación, para consultar si procede suspender la realización del segundo informe de desempeño del proceso calificatorio 2019-2020, debido a la contingencia sanitaria producida por el brote del Coronavirus 2019 (COVID-19).
Al respecto, Contraloría cumplió con hacer presente que mediante el citado dictamen N° 3.610, de 2020, esta Entidad de Control manifestó que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
Enseguida, el órgano de control expuso que dicho pronunciamiento añade que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad. Agrega también que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos.
Posteriormente, el dictamen sostiene que, como puede advertirse, el citado pronunciamiento ha reconocido, en consideración a las excepcionales condiciones generadas por la pandemia ya aludida -y las medidas adoptadas con ocasión de ellas-, la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión, también extraordinarias, como sería suspender la realización del segundo informe de desempeño del proceso calificatorio. Lo anterior es una cuestión de mérito cuya pertinencia corresponde ponderar a la superioridad de ese organismo, la que deberá evaluar si aquella medida debe afectar a la totalidad de los funcionarios, o solo a aquellos que se encuentren en el impedimento descrito, en tanto sea posible continuar adelante con el desarrollo del proceso calificatorio respecto de los demás.
Finalmente, el órgano contralor concluyó que, en consecuencia, compete a ese director nacional ponderar las circunstancias que detalla en su presentación y resolver las medidas que estime necesarias conforme a dicha evaluación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.679-20.
 

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