Diario Constitucional

Estado de catástrofe.

CGR determinó que no compete a alcaldes ordenar la apertura o cierre de centros comerciales.

El ente contralor adujo que corresponde a las seremis de salud fiscalizar medidas sanitarias adoptadas por el brote de COVID-19.

Por Redacción·05 de junio de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que no compete a alcaldes ordenar la apertura o cierre de centros comerciales.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el diputado Amaro Labra Sepúlveda, solicitando a esta entidad de control, un pronunciamiento sobre las facultades de los alcaldes para decretar la apertura o cierre de centros comerciales, y la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las medidas sanitarias que se adopten en el contexto de la emergencia provocada por el brote de COVID-19.

Al respecto, Contraloría manifestó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4°, letras b) e i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias se encuentran facultadas para desarrollar, directamente o en concurrencia con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la salud pública, y con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. Sin embargo, corresponde señalar que el ordenamiento jurídico no ha dotado a las autoridades municipales de competencias que les permitan ordenar la apertura o cierre de centros comerciales.

Enseguida, el órgano de control expuso que, por otra parte, en cuanto a la fiscalización de las medidas sanitarias que se adopten, cabe hacer presente que de acuerdo con los artículos 4°, N° 3, y 12, N°s. 1, 3 y 7, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tanto esa Secretaría de Estado como las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud son los encargados de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria existente en materia sanitaria, siendo estas últimas las competentes para fiscalizar la observancia de dicha preceptiva, conforme con las normas que esa secretaría de Estado imparta (aplica dictamen N° 1.543, de 2019).

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