En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a sanitaria por cortes no programados de agua potable.
El Tribunal de alzada confirmó íntegramente el fallo atacado, dictado por el 18° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la reclamación de la empresa en contra de la Superintendencia de Servicio Sanitarios, que no dio lugar al recurso de reposición y mantuvo la sanción.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamación y confirmó la multa de 73 UTA aplicada a la empresa sanitaria Aguas del Valle S.A. por la serie de cortes no programados del servicio de distribución de agua potable que afectaron a las comunidades de Andacollo, El Palqui, Guanaqueros, La Serena, Los Vilos, Ovalle y Salamanca, en 2014.
La sentencia sostiene que conforme a los antecedentes allegados por ambas partes, reseñados precedentemente queda de manifiesto que se aplicó por la Superintendencia de Servicios Sanitarios una multa a la actora por considerar en la resolución respectiva, que se infringió lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley N° 18.902 por incurrir en infracciones que importan deficiencias en el servicio de distribución de agua potable que presta esta empresa en las localidades de Andacollo, Coquimbo, El Palqui, Guanaqueros, La Serena, Los Vilos, Monte Patria, Ovalle y Salamanca, durante el año 2014.
La resolución agrega que la reclamante no ha discutido los reiterados cortes de emergencia o suspensiones del suministro de agua potable en los cuarteles indicados, de hecho por el contrario, ha reconocido la ocurrencia de los mismos sin fundamentar a su respecto la procedencia de fuerza mayor.
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