Recurso de nulidad rechazado.
Servicios de actora fueron esporádicos, en breves reemplazos de otro trabajador, de modo que conforme lo establece inciso segundo del artículo 8 del Código del Trabajo, no dan origen al contrato de trabajo.
El reproche de la actora se orienta en el sentido de controvertir la calidad de esporádicos de los servicios, afirmando que ellos fueron continuos, cuestión que no es materia de calificación sino de apreciación de prueba, eventualmente susceptible de ser impugnada por una causal distinta de la invocada.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de despido injustificado al estimar que la prueba no logró producir convicción de haber existido relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, sino más bien servicios esporádicos.
El fallo señala que no se configura la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pues el fallo tuvo por acreditado, con la prueba rendida, que los servicios de la actora fueron esporádicos, en breves reemplazos de otro trabajador, de modo que, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 8 del Código del Trabajo, no dan origen al contrato de trabajo.
Añade la sentencia que el reproche de la actora se orienta en el sentido de controvertir la calidad de esporádicos de los servicios, afirmando que ellos fueron continuos, cuestión que no es materia de calificación sino de apreciación de prueba, eventualmente susceptible de ser impugnada por una causal distinta de la invocada. Tampoco se ha reprochado en el recurso una infracción de ley -específicamente del artículo 8 inciso segundo citado- que permitiera modificar los resuelto por el tribunal.
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