Noticias

En fallo dividido.

Corte Suprema acoge reclamo de ilegalidad y deja sin efecto autorización de obras en La Reina

En la sentencia el máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del municipio al autorizar la modificación del proyecto.

18 de junio de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió reclamación de ilegalidad y dejó sin efecto la resolución de la Municipalidad de La Reina que autorizó obras nuevas en instalación deportiva de la comuna.

La sentencia indica que la decisión del asunto controvertido exige determinar si la resolución materia del reclamo autorizó la modificación de un proyecto previamente aprobado, como sostiene la reclamada, o si, por el contrario, por su intermedio se autorizó la edificación de obras distintas de aquellas contempladas en el permiso original, que configuran, dada su individualidad y características distintivas, un proyecto distinto del anterior.

La resolución agrega que, cabe señalar que el examen de los antecedentes demuestra que el Permiso de obra menor N° 726, de 20 de noviembre de 2014, autorizó una ‘Ampliación de oficinas’ ubicadas en el primer piso, en 44,29 metros cuadrados, mientras que la Resolución N° 14.108, de 29 de marzo de 2018, facultó el desplazamiento y cambio de destino de tres contenedores, la realización de modificaciones interiores en un gimnasio y la construcción de un muro de escalada de nueve metros de altura.

Añade que como se observa, ambos proyectos están conformados por obras completamente diferentes entre sí, hasta el punto de que es posible sostener que la Resolución N° 14.108 autoriza unas obras que difieren por completo de las primitivamente permitidas, de modo que no cabe aceptar la noción de una mera reforma de la ‘Ampliación de oficinas’ aprobada inicialmente.

En efecto –continúa–, y como resulta evidente, el desplazamiento y cambio de destino de tres contenedores, la realización de modificaciones interiores en un gimnasio y la construcción de un muro de escalada de nueve metros de altura no guardan relación alguna con el incremento de la superficie de unas oficinas y constituyen, por el contrario, un conjunto constructivo separado y diverso, por su contenido y funcionalidad, que no puede ser equiparado de modo alguno a la obra menor original.

Para el máximo Tribunal, forzoso es concluir que las edificaciones a que se refiere la resolución impugnada en autos constituyen obras nuevas y distintas de aquella autorizada inicialmente y, por consiguiente, se deben sujetar a la normativa que regula la construcción de nuevas obras y no a la que rige respecto de la mera modificación de las ya aprobadas.
Que en este punto –prosigue– es necesario recordar que el inciso 1° del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ordena que la ‘construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General'».

Afirma la resolución que en estas condiciones, aparece con nitidez que las obras a que se refiere la resolución reclamada, en tanto configuran un proyecto distinto de aquel aprobado en el año 2014, se rigen por lo estatuido en la norma transcrita, conforme a la cual el dueño del inmueble en que se intenta erigirlas ha debido solicitar a la autoridad municipal un permiso de edificación para concretar su construcción, proceder que, sin embargo, no se ha verificado en la especie.

Concluye que no obsta a la conclusión anterior lo prevenido en la frase final del inciso 1° del mencionado artículo 116, conforme a la cual el permiso de que se tata no es exigible cuando se trate de ‘las excepciones que señale la Ordenanza General’, pues el artículo 5.1.2 de dicho cuerpo normativo establece que el ‘permiso no será necesario’ en los casos que cita, que, en síntesis, dicen relación con obras de carácter no estructural al interior de una vivienda; con elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos; con cierros interiores; con obras de mantención; con instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas; con piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos y, por último, con la instalación de antenas de telecomunicaciones, ninguno de los cuales corresponde a las obras de cuya autorización se trata en la especie.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera, quien, por las razones expuestas en el fallo de  casación dictado con esta misma fecha, fue de parecer de no ejercer la facultad de casar de oficio el fallo de la instancia y, en consecuencia, estuvo por no innovar en cuanto a la decisión adoptada por los juzgadores de la Corte de Apelaciones de Santiago por su intermedio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 3900-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 224 – 2018

 

RELACIONADOS

Corte de Santiago confirmó fallo que acogió demanda por mayores obras de aeródromo de Chaitén…

Director de Obras Municipales debe resolver solicitud de recepción de obras total o parcial, lo que es concordante con principio conclusivo, conforme al cual interesados tienen derecho a que se dicte el acto final que cierre procedimiento administrativo…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *