Comunidades mapuche williche de las regiones de los Ríos y los Lagos.
CS confirmó fallo del Segundo Tribunal Ambiental que acogió reclamación de comunidades indígenas contra el SEA por proyecto Central Hidroeléctrica Osorno.
El máximo Tribunal explica que la norma que rige la materia dispone con meridiana claridad que el Servicio de Evaluación Ambiental, en el procedimiento de interpretación de una RCA, debe requerir previamente informes de los organismos sectoriales que haya participado en el proceso de evaluación, mas, en ningún caso, el legislador ha relevado al SEA de exigir estos informes.

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que acogió la reclamación presentada por comunidades mapuche williche de las regiones de Los Ríos y Los Lagos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada al proyecto Central Hidroeléctrica Osorno.
“Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo deducidos en lo principal y primer otrosí de la presentación de siete de febrero del año dos mil veinte, en contra de la sentencia de veinte de enero del mismo año”, dice el fallo.
El SEA alegó ante el máximo Tribunal que, en su sentencia, los ministros del Tribunal Ambiental habrían interpretado erradamente el artículo 81 letra g) de la Ley N°19.300 al establecer la obligatoriedad del informe previo de la CONADI para interpretar la RCA del proyecto, y que aun cuando hubiera sido solicitado por el SEA, tampoco habría sido vinculante para dicho organismo.
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