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Recurso de casación acogido.

Nave ingresó al área vedada no por la falla mecánica y eléctrica que alega la denunciada, acreditándose que realizó actividades al interior de la primera milla de reserva de la pesca artesanal sin contar con la autorización debida.

La sentencia conculcó el artículo 64 D de la Ley 18.892, que otorga el carácter de instrumento público a la certificación efectuada por el Servicio Nacional de la Pesca, constituyendo plena prueba respecto de la operación en faenas de pesca de una nave en un área determinada.

18 de junio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el denunciante en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia, rechazando la denuncia de infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura.
Lo anterior dado que la sentencia conculcó el artículo 64 D de la Ley 18.892, que otorga el carácter de instrumento público a la certificación efectuada por el Servicio Nacional de la Pesca, constituyendo plena prueba respecto de la operación en faenas de pesca de una nave en un área determinada. En efecto, dicha infracción se produjo porque a pesar de acompañarse certificado e informe elaborados por dicho Servicio y que no fueron objetados, no se les otorgó el valor probatorio asignado en la norma citada.
La sentencia de reemplazo señala que el certificado e informe, elaborados por el Servicio Nacional de Pesca, permiten tener por acreditado la operación en faenas de pesca de la nave en el lugar preciso capturando el recurso sardina común. Además, con su certificado de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal se probó su eslora y armador, mientras que los testigos que depusieron por la parte denunciada acreditaron que la referida nave ingresó al área vedada, mas no la falla mecánica y eléctrica que la nave habría experimentado, y que alega la denunciada, dado que sus declaraciones son vagas. Así, se configuró la infracción a los artículos 47 bis de la Ley N°18.892 y 19 transitorio de la Ley N°20.657, por realizar operación de actividades al interior de la primera milla de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización debida.
Además la certificación acompañada permite dilucidar que la embarcación realizó actividades de pesca con arte de cerco a una distancia menor a una milla náutica de la costa sobre el recurso sardina común en la bahía, en contravención a lo estipulado en el artículo 19 transitorio de la Ley N°20.657, que prohíbe la operación de naves mayores o iguales a doce metros de eslora dentro de la primera milla de la referida bahía, de acuerdo a los antecedentes señalados en el Informe Técnico, integrante del certificado; hecho que se constató por medio del análisis de la información entregada por el sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital que opera en el Centro de Monitoreo y Control del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Ricardo Blanco, quien fue de opinión de rechazar el recurso de casación en el fondo, dado que en el recurso interpuesto se impugna el proceso racional de ponderación de los elementos de convicción allegados al juicio, facultad privativa y exclusiva de los tribunales de instancia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo Rol Nº26816-18

 

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