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Tribunal Supremo de Alaska confirma doctrina constitucional que índice en normas estatales electorales: reformas legislativas deben limitarse a una materia.

En la sentencia se indica que se confirma la doctrina constitucional que obliga a la legislatura a presentar mociones que pretendan reformar o regular una materia o asunto a la vez.

18 de junio de 2020

La Corte Suprema de Alaska confirmó doctrina constitucional, al determinar que las reformas legislativas deben limitarse a una materia (The single-subject Rule).

La decisión del Supremo incide en una moción legislativa que busca modificar tres aspectos de la Ley de Elecciones del Estado de Alaska. Dicha moción fue sometida a revisión y certificación de la Vice Gobernadora del Estado, sin embargo, ésta determinó que la iniciativa violaba un requerimiento constitucional que indica que las mociones legislativas deben limitarse a un solo tema a reformar. Los patrocinadores de la iniciativa presentaron una acción popular que busca revocar dicha decisión.

Por su parte, en la sentencia se indica que se confirma la doctrina constitucional que obliga a la legislatura a presentar mociones que pretendan reformar o regular una materia o asunto a la vez. Sin perjuicio de ello, la Corte Suprema de Alaska revoca el rechazo de certificación por la Vice Gobernadora, considerando que es necesario ponderar si en este caso loas aspectos que se pretenden reformar de la ley se encuentran interconectados entre ellos, implicando, finalmente, que todos tratan o contienen regulación similar. Igualmente, hace énfasis en refutar la postura de la Gobernación en cuanto a los cambios legislativos que se pretenden con la iniciativa pueden perfectamente ser presentados o votados por separados, con su propia identidad de proyecto de ley; así, señala la Corte, la posibilidad de llevar a cabo diferentes votaciones por cada tema, jamás ha sido el parámetro utilizado por la judicatura constitucional, sino que el baremo es si varias provisiones o reformas refieren a un asunto general o en abstracto.

Finalmente, señala que, en este caso, la iniciativa presenta reformas se encuentran claramente relacionadas entre ellas, que conforman una misma consideración de derecho. Así, los cambios sustanciales de importancia que se relacionan con las elecciones, implican, en definitiva, permitir la presentación de candidatos independientes, y en razón de ello, modificar el conteo de votos o miramientos del listado de los 4 candidatos con más votos para presentarse en las próximas elecciones parlamentarias.

 

Vea texto íntegro de la Opinión N° 7460.

 

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