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Corte Suprema acogió el recurso.

Despido realizado sin antelación debida de un profesional de la educación hace procedente la indemnización adicional especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente.

El profesional cuya disponibilidad laboral surja durante ese término o en la época inmediatamente anterior a su inicio, difícilmente pasará a formar parte del personal necesario al efecto, lo que importa cesantía anual, salvo las posibilidades de reemplazo.

20 de junio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de la parte demandante en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido injustificado, pero no accedió a la indemnización adicional del inciso 2° del artículo 87 del Estatuto Docente.
Razona la Corte que el artículo 87 del Estatuto Docente posee una especial connotación en el ámbito laboral de los profesionales de la educación, ya que la dotación docente de los establecimientos educacionales se determina e integra en general antes de finalizar el año escolar, de modo que el profesional cuya disponibilidad laboral surja durante ese término o en la época inmediatamente anterior a su inicio, difícilmente pasará a formar parte del personal necesario al efecto, lo que importa cesantía anual, salvo las posibilidades de reemplazo. Esta es la razón de la indemnización adicional prevista en la norma en examen, es decir, paliar la inactividad laboral anual subsecuente a un despido injustificado y extemporáneo por parte de un empleador del sector educacional. En este orden de ideas y por expresa remisión del legislador a las disposiciones del Código del Trabajo, entre las que se encuentra el artículo 168, como a la causal que genera la indemnización de que se trata -artículo 161-, no cabe duda que, si se trata de un despido realizado sin la antelación debida de un profesional de la educación, por un motivo que no logró demostrarse fehacientemente -como fue en la especie- corresponde hacer procedente a su respecto la indemnización adicional especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente.

Vea texto íntegro de la sentencia  y de reemplazo Rol Nº16130-19

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