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Primera Sala.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe indemnizaciones pecuniarias por imputaciones injuriosas.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

21 de junio de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 2.331 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los que la requirente interpuso demanda de indemnización de perjuicios fundada en las normas de responsabilidad extracontractual. El motivo de la acción ordinaria de indemnización de perjuicios por daño moral se sustentó, en palabras de la requirente, en las gravísimas acusaciones, difamaciones, agravios, injurias, calumnias, infracciones a la ética y atentados a la honra en su contra, proferidas o causadas por la dolosa o al menos negligente actuación de la empresa demandada.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que al establecer una diferencia arbitraria entre la procedencia de la reparación del daño moral con ocasión del delito de injurias contra el honor o el crédito de una persona y los otros delitos y cuasidelitos establecidos en el Libro IV, Título XXXV del Código Civil, que por el contrario sí permiten la reparación del daño moral sufrido por el afectado. Asimismo, agrega que el precepto impugnado acarrea como consecuencia inevitable que las víctimas sean quienes deben soportar el daño sufrido, puesto que el victimario no se ve compelido a resarcir el daño. Lo normal sería lo contrario, esto es, que quien comete un delito o cuasidelito sea quien soporte los costes de su conducta lesiva y no las víctimas. Es así como, el no reconocer la inaplicabilidad solicitada sobre el precepto legal en cuestión, implica reconocer la existencia de un grupo de individuos privilegiados vulnerado así absolutamente el derecho fundamental al que se ha aludido. Por último, considera vulnerado el respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia, pues despoja de protección a dichos bienes jurídicos de rango constitucional al quedar impune los atentados en contra de las víctimas en cuanto no permiten que su daño moral sea reparado.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Va texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8753-20

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