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Conflicto de interés.

CGR rechaza reclamo deducido por los diputados Verdessi e Ibáñez sobre eventual infracción al principio de probidad administrativa por parte de la Ministra del Medio Ambiente.

El reclamo se fundó en el contexto de la situación de emergencia acontecida en la comuna de Quintero en el año 2018, referente a la presencia de contaminantes en el aire que fue atribuida a ENAP Refinerías S.A.

22 de junio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, los diputados Daniel Verdessi Belemmi y Diego Ibáñez Cotroneo, solicitando que se determine la legalidad del actuar de la Ministra del Medio Ambiente, María Carolina Schmidt Zaldívar, frente a la situación de emergencia acontecida en la comuna de Quintero el mes de agosto de 2018, referente a la presencia de contaminantes en el aire que fue atribuida a ENAP Refinerías S.A., según lo resuelto por la Superintendencia del Medio Ambiente, por cuanto aquella habría anunciado a través de sus redes sociales que instruyó a esta última institución para paralizar las fuentes contaminantes ante riesgos a la salud de la población.
Los recurrentes advierten un conflicto de intereses por el supuesto vínculo de dicha Secretaria de Estado con OXIQUIM S.A. -otra de las empresas emplazadas en el Complejo Industrial de Ventanas-, ya que su cónyuge habría sido socio en un estudio jurídico de un miembro del directorio de la mencionada empresa.
Requerida al efecto, la Subsecretaría del Medio Ambiente manifiesta, en síntesis, que a su máxima autoridad no le afecta el conflicto de intereses que sugieren los recurrentes, entre otras razones, ya que la identificación de los responsables de la contaminación atmosférica en la comuna de Quintero, así como la adopción de las medidas provisionales frente a la emergencia, no se encuentra dentro de la esfera de sus atribuciones, sino que de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Al respecto, Contraloría adujo que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la aludida ministra emitió el oficio Ord. DJ N° 183.811, de 2018, mediante el cual solicita a la Superintendencia del Medio Ambiente la adopción de las medidas que en derecho correspondan conforme las facultades que le otorga la ley y que permitan poner fin a la crisis ambiental y sanitaria por la que atraviesa la comuna de Quintero, entre ellas, llevar a cabo actividades de fiscalización ambiental necesarias para identificar los orígenes de los ya referidos eventos; adoptar las medidas provisionales que indica la ley para evitar que tales acontecimientos sigan ocurriendo; instruir los procedimientos sancionatorios que corresponda; y aplicar las sanciones pertinentes.
Enseguida, la entidad fiscalizadora expresó que, en tal contexto, se advierte que la ministra, en el marco de sus atribuciones y de la supervigilancia que posee respecto de la Superintendencia del Medio Ambiente, emitió directrices respecto de la aludida emergencia, mediante las cuales instó a esta última a adoptar las medidas pertinentes dentro de sus competencias, sin que se advierta ni se hayan acompañado antecedentes que permitan sostener que esa autoridad haya intervenido en la decisión de fiscalizar o no a la empresa OXIQUIM S.A.
Por otra parte, cumple con hacer presente que al margen del vínculo de matrimonio que la señora Schmidt Zaldívar tiene con quien habría sido socio del mismo estudio jurídico al que pertenece uno de los directores de la referida empresa, ello no constituye un antecedente que permita colegir, por sí solo, que tal circunstancia puede restarle imparcialidad a aquella en relación con la emergencia medioambiental ocurrida en la zona en que dicha compañía se emplaza.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, en consecuencia, de los antecedentes proporcionados no se desprende que la Ministra del Medio Ambiente haya estado afectada por un conflicto de intereses o falta a la probidad en la actuación denunciada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.897-20.
 

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