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Plazo razonable.

Diputado deduce reclamación contra resolución que lo sanciona por numerosas infracciones de propaganda electoral.

El procedimiento ha excedido en su duración los plazos máximos admitidos legalmente.

22 de junio de 2020

El Diputado de Renovación Nacional Diego Schalper Sepúlveda dedujo ante el Tribunal Calificador de Elecciones una reclamación en contra de la Resolución O-N° S/201 del Servicio Electoral (Servel) en los que aplicó numerosas multas como sanción a numerosas infracciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El reclamante indica que el procedimiento ha excedido en su duración los plazos máximos admitidos legalmente, por cuanto el procedimiento fue iniciado, con las fiscalizaciones y denuncias que lo originan, en el mes de junio de 2017, cuyas dilaciones no le son imputables; y debe hacerse cargo de hechos y situaciones acontecidas hace ya mucho más de un año, con la consiguiente dificultad para obtener documento y antecedentes que le permitan más fácilmente desvirtuar la verificación de las eventuales infracciones. Al efecto, señala que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final; ello teniendo en cuenta que dicha ley se aplica supletoriamente a los procedimientos administrativos especiales, como es este caso.

Enseguida, señala que las infracciones se encuentran actualmente prescritas, por cuanto la Ley N° 18.700, establece que el plazo de prescripción para las faltas, infracciones o delitos establecidos en ella, incluidos los delitos conexos a ellos, será de un año contado desde la fecha de la elección correspondiente. Al respecto, todas las eventuales infracciones se verificaron entre el día 14 de junio y el día 12 de noviembre de 2017, y la elección correspondiente se verificó el día 19 de noviembre del mismo año, esto es, ha transcurrido mucho más tiempo que el año que establece la legislación.

Finalmente, concluye solicitando que se acoja la reclamación deducida, desestimando las multas reclamadas, decretando la absolución respecto de todas las eventuales infracciones que se le han sancionado por encontrarse prescritas, resueltas en un procedimiento que excede los plazos legalmente permitidos y que adolece de las garantías de un justo y debido proceso.

 

Vea texto íntegro de la reclamación Rol N° 94-2020.

 

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