Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS ordena a colegio renovar matrícula de alumno con trastorno del espectro autista.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitraria de la recurrida al no renovar la matrícula argumentando que el colegio no cuenta con programas de atención de niños con necesidades especiales.

Por Redacción·22 de junio de 2020·2 min de lectura
CS ordena a colegio renovar matrícula de alumno con trastorno del espectro autista.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Scuola Italiana Guiseppe Verdi de Copiapó la inmediata renovación de la matrícula de alumno de prekinder con trastorno del espectro autista (TEA).

La sentencia indica que, al analizar los hechos controvertidos a la luz de la normativa reproducida en el considerando precedente, se evidencia en primer lugar la ilegalidad en el actuar de la recurrida, puesto que si bien ésta, al articular su defensa, pretende revestir a la decisión adoptada como una medida dirigida a resguardar el bienestar del niño, lo cierto es que lo reprochado, conforme se colige del informe escolar de fecha 8 de agosto de 2019 suscrito por la educadora, la directora y el psicólogo del colegio, se centra que el niño no cumple con los estándares establecidos por el colegio respecto de las habilidades superiores así como de las conductuales, subrayando en dicho documento señala que siendo el sello educativo el desarrollo de las competencias lingüísticas en la lengua materna, inglés e italiano, constatan que el alumno sólo llega al nivel repetitivo pero carente de intencionalidad comunicativa y de interacción efectiva, desprendiéndose de estas conclusiones que la decisión impugnada por esta vía es una soterrada sanción por el insuficiente desarrollo de las habilidades académicas definidas y esperadas por la recurrida respecto del educando, actuar que contradice abiertamente el primer principio valórico del proyecto educativo, esto es el respeto y aceptación del ser humano en su diversidad, y que acarreará perniciosas consecuencias para éste al apartarlo del espacio humano y físico que conoce e impactando negativamente en su desarrollo, autoestima y seguridad, que son aspectos particularmente sensibles dada su condición de salud.

La resolución agrega que de este modo, a juicio de esta Corte, el establecimiento recurrido incurrió en la ilegalidad denunciada en autos toda vez que ésta afecta gravemente la garantía de igualdad del niño referido, respecto de otros estudiantes del nivel preescolar quienes no están expuestos a una medida que revista las consecuencias de la impugnada en autos dada la prohibición expresa de aplicar sanciones a alumnos de dicho nivel educativo, motivo por el cual el recurso debe ser acogido.

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