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Primera Sala.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC, declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

22 de junio de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 470, inciso primero del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que la empresa requirente, Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, es demandada por un Ex Consejero que pretende el pago de cuotas por concepto de indemnización legal establecida en el artículo 212-6 de la Ley N° 20.936; y en los que ha deducido excepciones de incompetencia del Tribunal, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva y de finiquito

Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado resulta contrario a la Constitución Política de la República, toda vez que aquel precepto limita las excepciones que el ejecutado puede oponer sólo al pago de la deuda, remisión, novación y transacción, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, lo cual infringiría el artículo 19 numerales 3° y 26° de la Carta Fundamental. Asimismo, indica que el legislador injustificada y arbitrariamente, ha limitado la procedencia de las excepciones que el ejecutado puede oponer, sólo a las contenidas en el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, afectando la plena eficacia de los derechos de igualdad ante la justicia, de acceso a la justicia, del debido proceso, y la seguridad jurídica. Finalmente señala, que la limitación de las excepciones que el ejecutado puede oponer, limita el derecho de acceso a la justicia, garantía que constituye parte integrante de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y de un justos y racional procedimiento, y todos sus alcances, ya que en la aplicación de aquella norma no se dará lugar a las excepciones opuestas por esta parte, afectando gravemente el derecho de defensa de la requirente.

La Primera Sala del Tc declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero dela Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC. Igualmente, confirió un plazo de 20 días a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, el Senado y el Presidente de la República, para que formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC, declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8678-20

 

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