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Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró constitucional la devolución de tasas de matrículas a alumnos universitarios en caso de cambio o abandono de carrera.

El máximo Tribunal de Brasil adujo que la medida es razonable y protege a los estudiantes de situaciones de abuso.

23 de junio de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) declaró constitucional la devolución de tasa de matrícula a alumnos universitarios en caso de cambio o abandono de carrera.
Respecto a los hechos, el Tribunal desestimó por unanimidad la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 5951, presentada por la Confederación Nacional de Instituciones Educativas (Confenen). El objeto de la acción fue la Ley Estatal 22.915 / 2018 de Minas Gerais, que obliga a las universidades y colegios privados a devolver la matrícula a los estudiantes que abandonan el curso o solicitan una transferencia antes de que comiencen las clases. La norma también brinda la posibilidad de descontar hasta un 5% del monto a devolver, para cubrir los gastos administrativos, siempre que estén probados.
En este sentido, Confenen argumentó que la obligación se refiere a asuntos contractuales que caen dentro del alcance de la Ley Civil, que es una competencia legislativa privada del Estado Federal (artículo 22, ítem I, de la Constitución Federal), que ya habría regulado la prestación de servicios educativos privados en la Ley Federal 9.280 / 1999. Según la entidad, el hecho de que la relación contractual se establezca a través de la adhesión del estudiante no resta valor a su naturaleza de prestación de servicios.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que a ley estatal se ocupa de la educación y la protección del consumidor, asuntos de competencia legislativa de los estados. Agregó el fallo que el pronóstico de retorno respeta y refuerza la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (Ley 9.394 / 1996) y las reglas generales sobre las tasas escolares (Ley 9.870 / 1999), ya que tiene el objetivo de proteger a los estudiantes respecto de situaciones de abuso y enriquecimiento injusto de facultades privadas.
Enseguida, el alto Tribunal expresó que la intervención del Estado en el ámbito económico para la protección del consumidor es legítima y se basa en la Constitución Federal (artículo 170). Este poder de protección se refuerza en caso de que la relación de consumo tenga como objetivo proporcionar servicios educativos. Además, se explicó que si, por un lado, la institución privada de educación superior está protegida por el principio de la libre empresa, por otro lado, está sujeta a la obligación constitucional de eficiencia en la realización del derecho fundamental a la educación.
Finalmente, el STF concluyó que la ley impugnada también observa el principio constitucional de proporcionalidad, ya que, al mismo tiempo que establece la devolución de la matrícula por parte del estudiante que abandona, establece que la solicitud debe presentarse antes del comienzo de las clases y permite a la institución retener parte del monto para cubrir los gastos administrativos.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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