Municipalidad de San Clemente.
CGR determinó que no procede que servicio de bienestar de municipalidad venda vales de gas a sus afiliados.
El ente contralor adujo esto, por cuanto esa compraventa no constituye la entrega de beneficios de bienestar social.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la a Municipalidad de San Clemente solicitando la reconsideración de los dictámenes Nos 24.236, de 2018, y 20.452, de 2019, ambos de este origen, que concluyeron que no procedía que los servicios de bienestar adquirieran vales de gas, a través del respectivo convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública -en adelante, DCCP-, para luego ser vendidos a sus afiliados por los motivos que allí se indican.
Al respecto, el ente contralor recordó los dictámenes Nos 24.236, de 2018, y 20.452, de 2019, concluyeron que no procede que los servicios de bienestar compren, a través del convenio marco suscrito al efecto por la DCCP, vales de gas, para luego venderlos a sus afiliados, por cuanto esa compraventa no constituye la entrega de beneficios de bienestar social.
Enseguida, el ente de control expuso que, en lo relativo a la materia por la que se consulta, cabe destacar que el dictamen N° 24.236, de 2018, de este origen, ha establecido que no procede que los servicios de bienestar compren, a través del convenio marco suscrito al efecto por la DCCP, vales de gas, para luego revenderlos a sus afiliados. Lo anterior, por cuanto esta última compraventa no constituye una entrega de beneficios de bienestar social, sino que, en la práctica, se traduciría en utilizar una plataforma creada por ley para adquirir bienes y servicios para el Estado con una finalidad distinta.
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