Diario Constitucional

Personal a honorarios.

CGR determinó que Subsecretaría del Trabajo no puede exigir a prestadores de servicios a honorarios que han renunciado a sus contratos, la devolución de montos por concepto de permisos con goce de remuneraciones.

El ente contralor adujo esto, sin perjuicio de que en el futuro la aludida repartición decida estipular en los contratos a honorarios que celebre, la obligación de reintegro en el caso que se configure la situación por la que se consulta.

Por Redacción·25 de junio de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que Subsecretaría del Trabajo no puede exigir a prestadores de servicios a honorarios que han renunciado a sus contratos, la devolución de montos por concepto de permisos con goce de remuneraciones.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Subsecretaría del Trabajo, consultando si procede la interpretación que hace la División Jurídica de ese servicio, de la cláusula contenida en los contratos a honorarios a suma alzada con sujeción horaria, que concede un cierto número de días de permiso con goce de remuneraciones a sus prestadores, el cual es calculado en base a un criterio de proporcionalidad, correspondiendo 0,5 días por cada mes de vigencia del contrato.

Agrega que la referida División Jurídica ha interpretado la señalada estipulación en el sentido de que si un prestador hace uso de la totalidad de los días que establece su contrato y después renuncia a él, deberá reintegrar el monto correspondiente a los honorarios de los días de permiso que utilizó en exceso de los que correspondía al momento del cese.

Al respecto, el ente contralor adujo que dado que las partes deben ceñirse estrictamente a lo estipulado en el respectivo acuerdo, en la hipótesis por la que se consulta cabe concluir que el derecho a hacer uso de los días de permiso que prevé el aludido pacto nace al momento de ser suscrito por los contratantes -y aprobado por la autoridad competente-, pudiendo emplear parte o la totalidad de ellos desde ese instante, en la medida que se cumplan los demás requisitos que establece la cláusula en comento, y sin que se encuentre en la obligación de restituir honorarios percibidos por los días en que accedió al referido permiso si el contrato finaliza antes del tiempo acordado, por renuncia del prestador.

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