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Por unanimidad.

Corte de Santiago confirma condena a multitienda por no respetar plazos de ciberday.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó a la empresa por no respetar los plazos de entrega de productos estipulados en las promociones del denominado «CyberMonday», en noviembre de 2016.

25 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Falabella Retail S.A. a pagar una multa de 50 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
La sentencia de primera instancia sostiene que, la infracción que sí se materializó, que la propia demandada reconoce, y que por ende basta constatar más que inferir, fue a su obligación de respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales la empresa ofreció o convino la entrega de los bienes (artículo 12 de la Ley de Protección al Consumidor). Al admitir Falabella que incurrió en retrasos o no entregas por falta de stock, está derechamente aceptando que pasó por alto esos términos, condiciones y modalidades, por errores o desajustes, pero que no los observó, incumpliendo los contratos de compraventa con cada uno de los consumidores afectados.
La resolución ratificada agrega que del mismo modo, en los amplios términos en que la demandada ha efectuado sus reconocimientos, es posible también constatar que ella infringió su deber de profesionalidad, consagrado en el artículo 23 inciso primero de la Ley de Protección al Consumidor, precepto que dispone que infringe las disposiciones de esa misma Ley, el proveedor que, en la venta de un bien, actuando con negligencia, cause al consumidor ‘menoscabo'.
Añade que esta hipótesis sirve de perfecto marco a los hechos del juicio.
Para el tribunal de primer grado Falabella incumplió obligaciones contractuales, presumiéndose su culpa o negligencia, con arreglo al artículo 1547 inciso tercero del Código Civil, y provocando con ello un menoscabo, como y desde un malestar ante un cumplimiento tardío o imperfecto. Es Falabella la empresa profesional del retail, y por añadidura, la llamada y obligada a adoptar todos los recaudos posibles para que, ante una venta electrónica masiva, los derechos de los consumidores queden salvaguardados y que éstos reciban el bien comprado y dentro del plazo de entrega acordado. Si para garantizarlo es necesario desarrollar programas o funciones computacionales dentro de la compañía, ofrecer menos bienes que los inventariados, o adoptar otras eventuales medidas, Falabella debe hacerse cargo de ello, pues su deber precisamente de profesionalidad así se lo exige. Cualquier pensamiento en contrario significaría trasladar a los consumidores la carga de soportar errores que el proveedor debió haber previsto y evitado.
Resuelve que habiendo Falabella incurrido en las infracciones a las disposiciones legales antes señaladas, procede, entonces, declarar su responsabilidad contravencional o infraccional.
Al efecto –continúa–, se tiene presente que la Ley Nº19.496, en su artículo 24, dispone que: ‘Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente'. En la especie, dado el número de consumidores afectados, y particularmente atendiendo a que en el mismo año 2016 la demandada ya había incurrido en idénticos incumplimientos en el evento ‘Cyberday' (del 30 de mayo al 1 de junio), se condenará a ésta al pago del máximo de la multa establecida por el legislador, esto es, a 50 U.T.M.; no dándose lugar a la solicitud de la demandante de aplicar multas por cada una de las disposiciones legales infringidas y por cada uno de los consumidores afectados, por carecer de fundamento legal dicha petición, al menos con el contenido de la Ley de Protección al Consumidor vigente al momento de los hechos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº648-2020 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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