Fallo de primer grado.
Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco al pago de una indemnización por no procurar medios para que una alumna de una universidad cerrada pueda rendir su examen de grado.
La sentencia concluye en cuanto a la tardanza con que actuó el Estado respecto de los hechos descritos en el libelo, como también de aquellos que han sido de público conocimiento que la sentencia relata, que sí se acreditó suficientemente que los actos del Estado se produjeron tardíamente.

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a una egresada de la Universidad de las Artes y Ciencias Sociales (ARCIS), plantel que fue tardíamente intervenido, lo que impidió a la demandante rendir su examen de grado luego de establecer la responsabilidad del Estado por la tardía intervención de la Comisión Nacional de Acreditación en un plantel que arrastró por años problemas financieros y de liquidez y por no proporcionar los medios necesarios para que la demandante pudiera someterse a la examinación.
El fallo deja establecido que la Comisión Nacional de Acreditación, organismo designado en la Ley 20.129 para administrar y resolver los procesos de acreditación institucional de las instituciones de educación superior autónomas, y de las carreras y programas de estudio de pre y post grado que éstas impartan, tuvo conocimiento de los problemas financieros que aquejaban a la Universidad ARCIS, al menos a partir del año 2008, puesto que afirmó, en el decreto en que acreditó a la institución, que persistían los problemas financieros y de liquidez, así como una débil proyección financiera. Sin embargo, agrega la sentencia, esa objeción no fue óbice para que posteriormente acreditara a la institución en el año 2010, a pesar de que en la misma resolución de acreditación consignó que aún se observaba una falta de consolidación de la situación financiera que permita asegurar la continuidad de su operación de manera autónoma y responder a las exigencias futuras que se vayan generando, cuestión que efectivamente ocurrió. Es evidente entonces, que el monitoreo constante que fue indicado en dicha oportunidad no fue suficiente para evitar el cierre de la Universidad en las condiciones en que se produjo.
Enseguida, el fallo puntualiza que lo que corresponde determinar es si en las actuaciones de la demandada concurrió la responsabilidad del Estado por haber participado en los hechos que causaron las lesiones a la autora, al no actuar cuando debió hacerlo, actuar tardíamente o de manera defectuosa, y concluye que si existe constancia suficiente de que el Estado sí realizó ciertas actuaciones a que estaba obligado por lo que descarta la primera hipótesis. Corresponde entonces analizar si las decisiones de los órganos administrativos respectivos en esta materia, fueron tardías o deficientes.
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