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En fallo unánime.

Corte Suprema acoge protección en contra de el SII por errónea devolución de impuestos.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del SII al no proceder a descontar de la declaración anual de impuestos, el monto correspondiente al pago de cotizaciones, devolviéndolo en su totalidad a la contribuyente.

25 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) regularizar las cotizaciones previsionales de contribuyente independiente, la que no ha podido acceder a programas de subsidio maternal por error en la devolución de impuestos correspondientes al año tributario 2019.

La sentencia sostiene que, como lo reconoce el propio Servicio de Impuestos Internos y se desprende de los antecedentes allegados a los autos, la propuesta de declaración anual de renta relativa al año 2019 presentada a la recurrente, adolece de error, por cuanto se determinó una devolución de impuestos a su favor por la suma de $627.197, en circunstancias que dicha devolución era improcedente, toda vez que debió ser destinada, en todo o en parte, al pago de las cotizaciones previsionales y de salud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes del Decreto Ley N° 3.500.

La resolución agrega que el error en la propuesta de declaración anual de impuesto a la renta trajo como consecuencia que la actora no cumpliera con los requisitos exigidos por la ley para acceder a los subsidios por incapacidad laboral asociados a la maternidad (prenatal y post natal), los que de acuerdo con la regulación legal y la reglamentación de SUSESO son los siguientes:

a) Contar con una licencia médica autorizada;

b) Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia;

c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia; y

d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará «al día», al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad. Considerando que la última cotización previsional de la recurrente en la AFP Modelo es de mayo de 2018, es manifiesto que ella no reúne las exigencias legales y reglamentarias para acceder a los mencionados subsidios, circunstancia que sería diferente si el Servicio de Impuestos Internos hubiera dado estricto cumplimiento al deber que le imponen los artículos 89 y siguientes del Decreto Ley N° 3.500.

En tales condiciones –prosigue–, debe concluirse que el Servicio de Impuestos Internos ha actuado de manera ilegal, al incumplir el deber que expresamente le asignan los artículos 89 y siguientes del Decreto Ley N° 3.500, circunstancia que no se ve alterada por lo informado por dicho servicio en cuanto a que habría adoptado todas las medidas necesarias para corregir el error, una vez que tomó conocimiento de la situación que afectaba a la recurrente, pues es manifiesto que hasta la fecha las mismas no han sido efectivas, desde que la actora aun no percibe los subsidios por incapacidad laboral y los demás derechos y prestaciones de salud y de seguridad social que conlleva la protección de la maternidad, conforme al ordenamiento jurídico.

Añade que, tampoco se modifica el razonamiento de esta Corte a partir del argumento de que la declaración anual de renta que un contribuyente realiza sobre la base de la propuesta que le formula el servicio, sea una declaración jurada, en términos de que lo allí consignado es fidedigno, pues independientemente del origen del error -compartido o no, cuestión que no corresponde dilucidar en esta sede-, lo cierto es que se acreditó que el recurrido Servicio de Impuestos Internos incurrió en un error al formular la propuesta de declaración anual de impuesto a la renta del año 2019, yerro que hasta la fecha no ha sido subsanado, pese a las diligencias que el Servicio dice haber realizado.

Para el máximo Tribunal, el acto cuya ilegalidad se ha constatado, vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente, privándola de beneficios económicos asociados a la protección de la maternidad, los que están amparados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso debe ser acogido.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil veinte y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por doña Arantza Scarlet Esparza Leal en contra del Servicio de Impuestos Internos y, en consecuencia, se ordena a dicha repartición pública realizar todas las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a las obligaciones que específicamente le imponen los artículos 92, 92 D y 92 F, entre otras disposiciones, con el objeto de regularizar el estado de las cotizaciones previsionales y de salud de la recurrente, de manera que ésta pueda acceder a la totalidad de los beneficios y prestaciones de salud y de seguridad social asociados a la protección de la maternidad, entre ellos, el pago del subsidio o licencia por incapacidad laboral prenatal y post natal; siempre que se reúnan las demás exigencias legales y reglamentarias.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 12169-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 5761 – 2019

 

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