En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda de cobro de pesos presentada por la empresa Catamutun Energía S.A. y que ordenó a la demandada Carbonífera Cocker Car S.A. pagar la suma adeudada de $63.380.990 más intereses y costas.
La sentencia indica que el recurrente de nulidad denuncia que la sentencia infringiría los artículos 1437, 1489, 1556 y 1559 del Código Civil, argumentando que no existe el procedimiento judicial de cobro de pesos.
La resolución agrega que en su libelo, quien recurre expone que lo pretendido por la demandante es, en realidad, el pago del precio de una compraventa, y, para ello, debió iniciar un juicio de cumplimiento forzado de contrato. Añade -en síntesis- que la fuente de la obligación entre las partes es una convención, y al no accionar de la manera debida, entonces la defensa se habría visto privada de oponer la excepción de contrato no cumplido o debatir sobre la resolución del mismo. Por ende, solicita que se invalide la sentencia, dictando otra de reemplazo que rechace la demanda.
Para el máximo Tribunal, al estudiar los antecedentes del proceso no puede pasar inadvertido que las alegaciones postulan una línea argumentativa distinta de aquella que se manifestó en la etapa correspondiente, pues al contestar la demanda, la defensa negó la deuda y aseguró que había sido extinguida mediante un avenimiento entre las partes. Así las cosas, la controversia giró en torno a determinar si la deuda cobrada en autos estaba o no incluida en el referido avenimiento; sin embargo, ahora la demandada funda su pretensión anulatoria orientándose a una supuesta impropiedad de la acción entablada.
Concluye que la situación antes anotada es relevante al examinar la admisibilidad del recurso de nulidad sustancial, ya que no es posible constatar una infracción de ley sobre la base de alegaciones que no formaron parte de la controversia ni de la decisión judicial que se impugna. De manera que un recurso planteado en tales términos atenta contra el principio de bilateralidad de la audiencia y resulta improcedente.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 319-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 11966-2018
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