Diario Constitucional

Recurso de anulación.

TJUE confirma la Decisión de la Comisión Europea que señala que los seguros de salud estatal de Eslovaquia no están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de las normas del Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado.

Se anula la sentencia mediante la que el Tribunal General estimó un recurso interpuesto contra dicha Decisión.

Por Redacción·25 de junio de 2020·4 min de lectura
TJUE confirma la Decisión de la Comisión Europea que señala que los seguros de salud estatal de Eslovaquia no están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de las normas del Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado.
Referencial

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto Comisión y Eslovaquia con Dôvera zdravotná poist?ov?a, anulado la sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2018, desestimado el recurso de anulación interpuesto por la entidad eslovaca del seguro de enfermedad Dôvera zdravotná poist?ov?a a.s. contra la Decisión de la Comisión de 2014.

El Tribunal ha confirmado su jurisprudencia relativa a la imposibilidad de aplicar las normas en materia de ayudas de Estado a las entidades del seguro de enfermedad que operan bajo el control del Estado en el marco de un régimen de seguridad social que persigue un objetivo social y aplica el principio de solidaridad. En 1994, el régimen eslovaco del seguro de enfermedad pasó de ser un sistema unitario, con una única entidad pública de seguro de enfermedad, a ser un modelo mixto, en el que pueden coexistir entidades públicas y privadas. A raíz de una denuncia presentada por Dôvera el 2 de abril de 2007 en relación con las ayudas de Estado presuntamente concedidas por Eslovaquia a otras aseguradoras, la Comisión inició el procedimiento de investigación formal. Esta investigación concluyó que la actividad ejercida por las otras aseguradoras no era de naturaleza económica y que, por consiguiente, dichas entidades no eran empresas en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), apartado 1, por lo que las medidas denunciadas no podían constituir ayudas de Estado. El Tribunal General estimó el recurso de anulación interpuesto por Dôvera contra esta decisión, al considerar, en particular, que la Comisión no había aplicado correctamente los conceptos de «empresa», en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y de «actividad económica», a las otras aseguradoras.

El Tribunal de Justicia, ante quien la Comisión y Eslovaquia han interpuesto sendos recursos de casación contra la referida sentencia del Tribunal General, recuerda que la prohibición de otorgar ayudas de Estado establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1, se refiere únicamente a las actividades de las empresas, concepto este último que comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación. Pues bien, al afirmar que la actividad ejercida por las aseguradoras en el marco del régimen eslovaco del seguro de enfermedad obligatorio presenta carácter económico, el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho, ya que para evaluar si una actividad ejercida en el marco de un régimen de seguridad social carece de carácter económico, es preciso verificar, en particular, si, y en qué medida puede considerarse que dicho régimen aplica el principio de solidaridad y si la actividad de las entidades aseguradoras que gestionan ese régimen está sometida al control del Estado.

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