Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó demanda de cese de alimentos deducida en contra de hijo con título técnico que estudia carrera universitaria.

La sentencia de casación señala que no es posible acreditar la variación de las circunstancias existentes y tenidas a la vista al momento de regularse la pensión de alimentos actual.

Por Redacción·26 de junio de 2020·5 min de lectura
CS revocó sentencia y rechazó demanda de cese de alimentos deducida en contra de hijo con título técnico que estudia carrera universitaria.
Referencial

La Corte Suprema revocó una resolución de la Corte de San Miguel que confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel que acogió una demanda de cese de alimentos interpuesta por la madre alimentante. En los hechos, el alimentario posee un título técnico desde el año 2018, habiéndose matriculado como alumno regular para el período académico 2019, en la carrera de Ingeniería Comercial en una Universidad.

La sentencia impugnada, señala, en lo que interesa, que debe ser acogida la demanda de cese de alimentos deducida, por cuanto el alimentario no acreditó que, en la actualidad, no cuenta con una capacidad económica suficiente para solventar sus necesidades, las que no se puede presumir, máxime si se considera que actualmente no sólo cuenta con una profesión u oficio, sino que la actual carrera que cursa la desarrolla en la modalidad vespertina, de lo que es posible concluir que ello se debe a que durante la jornada diaria, ejerce su profesión o, cuando menos, realiza actividades remuneradas, que le permiten cubrir el costo de su segunda carrera, circunstancia que impide establecer fehacientemente una incapacidad económica para solventarla.

El recurrente señaló que el artículo 323 del Código Civil al prescribir la frase “alguna profesión u oficio”, lo hace de manera indeterminada, sin establecer una base numérica como una única profesión, sino que en un sentido amplio y como un mínimo, que viene a ser precisado en el artículo 332 del mismo cuerpo legal, al señalar, de manera expresa, la época del cese, correspondiente a los 28 años de edad. Lo anterior, debe ser interpretado en armonía a los hechos que se tuvieron por establecidos, consistente en que el alimentario, en la actualidad, no estudia una nueva carrera, sino que dio inicio a un programa de continuidad de estudios, para pasar de un título técnico a uno universitario relacionado, lo que se demuestra al haberse acreditado la convalidación de 29 asignaturas cursadas en su primera carrera técnica, restándole sólo dos años para la obtención del grado universitario.

Comentarios (2)

  1. julia Infestas Rementeria

    claramente es el voto disidente el que esta en armonía con la finalidad de la norma el cese a los 28 no significa que por la sola edad deban terminar a los 28 porque ello debe interpretarse en armonía con el SENTIDO general del inciso primero , continuando las circunstancias que legitimaron la demanda . La cuestión es cual es el SENTIDO de fondo de la norma , que se ayude a que el alimentario tenga un medio de procurarse su propio sustento . Si esa finalidad esta cumplida con el hecho de contar ya , con un titulo profesional que lo habilita para trabajar y hacerlo debe cesar la CARGA hacia los padres . Lo anterior sin considerar que Chile debe ser el único país que cuenta con semejante norma de excesiva carga para los padres , responsables de sus hijos solo hasta su mayoría de edad . El fallo es equivoco sin que se haga una interpretación como en derecho corresponde , mas aun según inciso 2 del art- 10 COT. Significa el criterio de lo resuelto que un joven puede estudiar infinitamente hasta cumplir 28 años , una o mas carreras o estudios de especialidad posteriores , teniendo que ser financiado por sus padres hasta los 28 años ? ello repugna al sentido común y a la correcta interpretación de la norma que no se puede interpretar en lo literal ., sino en su SENTIDO de acuerdo a las normas de interpretación de la ley y en armonía con el resto de los derechos . Interpretaciones como estas llevan a modificaciones legales necesarias para frenarlas , al igual que el hecho de que los tribunales sigan pagando pensiones de alimentos cuando las personas han cumplido el año de los 21 años , y a los 22 no exijan que se acredite por el alimentario el cumplimiento de los requisitos de estudio , circunstancia de hecho, para continuar cobrando la pensión y sin embargo , la continúen pagando , sin derecho alguno probado de estudios , -. requisito de su procedencia- trasladando al alimentante la obligación de la prueba de que ya no estudia , lo que es no solo ajeno al derecho , sino francamente vergonzoso . Si los tribunales pudiendo hacerlo no solucionan estos problemas de ordinaria y masiva ocurrencia , serán modificaciones legales las necesartias y urgentes las que deberan solucionar estos abusos

  2. Ridiculo

    Maravilloso! Entonces, se puede estudiar hasta los 28 todas las carreras que se puedan, a eso hay que sumarle que los gastos del hijo aumentan por lo que podrìa solicitar un aumento de pensión.

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