Primera Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringe recurso de casación en la forma, lo que vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso.
La gestión pendiente incide en autos voluntarios, seguidos ante el Vigesimotercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de casación en la forma y apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado dispone, en lo que interesa al recurso, que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”.
La gestión pendiente incide en autos voluntarios, seguidos ante el Vigesimotercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de casación en la forma y apelación, en los que la empresa requirente busca hacer efectivo su derecho como arrendataria a recibir una indemnización de perjuicios por el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación del bien raíz, del cual es arrendataria del Banco Estado.
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