Noticias

En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas ordena a Superintendencia autorizar licencias médicas rechazadas.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario, ilegal e injustificado de la Superintendencia de Seguridad Social al resolver sin solicitar nuevos exámenes que permitieran objetivar el diagnóstico del trabajador.

27 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de Magallanes, que rechazó dos licencias médicas presentadas por el recurrente.
Para el Tribunal de alzada, la resolución impugnada no contiene las motivaciones que la impulsaron a adoptar tal determinación, siendo a juicio de estos sentenciadores insuficiente la referencia hecha a los antecedentes tenidos a la vista, sin individualizar los mismos como la referencia al análisis del registro histórico de las licencias médicas, pues no se indica que es lo que de ello se desprende. De otro lado al hacerse mención al informe del médico tratante cabe indicar que estos son múltiples y confeccionados al realizar las respectivas consultas médicas periódicas y la evaluación clínica del paciente y que prescriben el período de descanso, determinando su no retorno a la actividad laboral que desempeñaba el recurrente. Por último, en lo que dice relación con los peritajes aportados, esta Corte sólo se encuentra en condiciones de analizar sólo aquel realizado por el doctor Eliecer Maluenda Muñoz de fecha 21 de diciembre de 2018 el que es coincidente con el diagnóstico psiquiátrico del médico tratante, y sólo difiere con el tiempo de reposo.
Añade que, de otra parte, no solamente estamos en presencia de una carencia de justificación, sino que no se efectuó al recurrente nuevos controles, exámenes o una evaluación clínica por la recurrida, lo que era necesario para objetivar un diagnóstico y no dejarlo a entera discreción de la autoridad administrativa con el consecuente perjuicio económico que tal decisión implica.
Conforme a lo razonado precedentemente –continúa–, estos sentenciadores concluyen que el rechazo de las licencias médicas que se alega por el recurrente, importa de parte de la autoridad el ejercicio de una facultad de forma meramente potestativo desconociendo la certeza y seguridad jurídica que a los ciudadanos se les debe, al ejercer sus facultades, en especial cuando se encuentra comprometida la integridad física y psíquica de las personas destinatarias del servicio en cuestión. Que, en efecto, la decisión sobre el destino de la licencia médica, presupone que se haga sobre la base de un análisis exhaustivo de todos los antecedentes disponibles y con agotamiento de las posibilidades de contar con información experta, ineludible en materias de salud.
Además indica que, en consecuencia, la exigua fundamentación entregada por la autoridad torna la decisión adoptada en la Resolución Exenta N° R-01-UME-29822-2020 Santiago, 09/04/2020 en una arbitraria ya que está desprovista de argumentos suficientes que la justifican y se sustentan en sólo capricho o mera voluntad del que la adopta, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, pues dicha carencia de basamento supone una discriminación arbitraria en perjuicio del actor, lo que lleva a estos sentenciadores a acoger el presente recurso de protección. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se acoge el recurso de protección deducido en contra la Superintendencia de Seguridad Social, disponiéndose la dictación de los actos administrativos correspondientes a fin de aprobar y/o autorizar las licencias médicas números 26701246-6 y 27564936-8, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº666-2020

 

RELACIONADOS
*Es del todo arbitrario rechazar las licencias médicas sin ningún motivo adicional suministrado por organismo recurrido simplemente sobre base de ponderación de antecedentes tenidos a la vista…
*Descuento de montos pagados anticipadamente por concepto de licencias médicas rechazadas de remuneraciones de trabajadores sin tope, es arbitrario. Desatiende carácter alimenticio de remuneración…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *