En fallos unánimes.
Corte de Santiago rechaza amparos económicos por «estallido social».
El Tribunal de alzada rechazó las presentaciones de empresarios de Santiago y Chiloé, tras establecer que el amparo económico no es la vía idónea para accionar en la materia, y descartar actuar ilegal de la autoridad recurrida.

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de amparo económico presentados por dos empresarios en contra del Ministerio del Interior por no asegurar la libertad económica en el contexto del denominado «estallido social».
Las sentencias indican que, como primera cuestión ha de precisarse que el sentido y alcance del amparo económico, es cautelar la libertad económica, respecto del ‘Estado Empresario’, vale decir cuando precisamente es el Estado, que interviene en el ámbito económico, vulnerando el principio de subsidiaridad y no cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.
Resoluciones que agregan que, esta acción constitucional, no está dirigida a cautelar el derecho a la libertad económica de los particulares en cuanto se transgredan los presupuestos establecidos en la norma constitucional citada, no ampara los intereses particulares, sino sólo cuando existan vulneraciones provenientes de la actividad empresarial del Estado, cuyo no es el caso.
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