Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas relativas a personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército que excluye a empleados civiles de dicha institución de normas del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 2°, del Decreto Ley N° 3.643, de 1981; y 4°, del Decreto Ley N° 2.067.
Las disposiciones disponen, en lo que interesa, que “No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del decreto ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad facultada para la contratación del personal, aún en el caso previsto en la letra e) del artículo 165 del expresado cuerpo legal".
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la requirente interpuso una demanda en contra de la “FAMAE” por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones al no cumplir con los requisitos legales.
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