Recurso de protección acogido.
Es ilegal y arbitraria negativa a otorgar beneficio de omitir en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados anotación prontuarial en la hoja de vida de conductor recurrente.
Vulnera la igualdad ante la ley.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección deducido por el conductor en contra de la resolución que desestimó la solicitud de omitir los antecedentes anotados en su hoja de vida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley N°18.290.
Razona la Corte que el correcto sentido y alcance de la precitada disposición legal, debidamente enlazado con los incisos 1° y 3° del artículo 38 de la Ley N°18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N°64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad. Por consiguiente, al negarse el recurrido a otorgar el beneficio de omisión de la anotación prontuarial en la Hoja de Vida de Conductor del recurrente, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución.
El fallo precisa que se debe distinguir entre prontuario penal y el certificado de antecedentes, pues el prontuario penal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de sus anotaciones judiciales, mientras que el certificado de antecedentes es un instrumento público que acredita si una persona determinada registra anotaciones judiciales en su prontuario (art. 11 D.S. N°64). El legislador distingue entre cuatro tipos de certificados de antecedentes: a) Certificado de antecedentes para conducir vehículos motorizados; b) Certificado de antecedentes para ingresar a la Administración Pública, Municipal, Semifiscal, Instituciones de Administración Autónoma, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Servicios de Prisiones; c) Certificado de antecedentes para fines particulares; y d) Certificado de antecedentes para fines especiales (art. 12 D.S. N°64). Este último certificado deberá contener copia íntegra del prontuario penal del solicitante y se otorgará en el evento que leyes especiales o reglamentos exijan que el postulante a algún beneficio que ellos contemplen deba acreditar su conducta anterior (art. 12 letra d) D.S. N°64).
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