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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda en contra de banco por cobro de crédito hipotecario ya pagado

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que condenó en costas al banco a pagar una indemnización al demandante.

Por Redacción·27 de junio de 2020·2 min de lectura
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda en contra de banco por cobro de crédito hipotecario ya pagado
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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda en contra del Banco Santander Chile por iniciar proceso de cobranza de crédito hipotecario, cuyas cuotas se encontraban pagadas por compañía de seguros.

El fallo indica que la sentencia impugnada en su considerando tercero establece que la empresa de Seguros Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A, dio cobertura a 12 cuotas del crédito hipotecario contratado por el actor, precisamente, desde la cuota número 34 -que se pagó el día 10 de febrero de 2013- hasta la número 45 -pagada el 10 de enero de 2014- de tal modo que el demandante cumplió con su obligación de pagar los dividendos, pues la compañía de seguros lo hizo por él. Así, cuando el Banco Santander Chile interpuso la demanda ejecutiva en contra del actor, el 23 de agosto de 2013, éste estaba al día en los pagos de los dividendos, por cuanto la empresa aseguradora pagó, de manera que no existió mora o retardo como argumentó la entidad bancaria para hacer exigible la totalidad de los créditos y demandar ejecutivamente.

La resolución agrega que del tenor de lo expuesto en el considerando precedente aparece que es un hecho establecido que a la fecha de interposición de la demanda ejecutiva el actor no se encontraba en mora. Éste es el hecho básico que sustenta la decisión de la sentencia impugnada y que no puede ser modificado por este tribunal, al no haber sido atacado denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita su alteración. Las normas mencionadas por el recurrente no revisten este carácter y, en efecto, con base en tales preceptos los jueces han concluido que el Banco demandado incumplió la obligación de recibir e imputar el pago.

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