Noticias

Transantiago.

TC escuchó alegatos de fondo respecto de inaplicabilidad de normas que permitiría el cobro de interés penal en deudas de impuestos y contribuciones.

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactores del fallo a la Presidenta, Ministra Brahm, y al Ministro Pozo.

28 de junio de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se llevaron a cabo los alegatos de fondo respecto de un recurso de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 53, inciso tercero del Código Tributario.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero”.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva de cobro de derechos de estacionamientos reservados, seguido ante el Undécimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la Municipalidad de San Joaquín demandó a la empresa requirente, cobrándole además, un interés penal de 48 millones de pesos y fracción, monto que se aumenta mes a mes, por hacer uso de un bien nacional de uso público sin regularizar su situación.

Se anunciaron para alegar, en representación de la requirente Alsacia S.A., el Abogado Rodrigo Aros Chia; y, en representación de la Municipalidad de San Joaquín, el Abogado Víctor Cerda Medalla.

Cabe recordar que, la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se produce una discriminación arbitraria desde que la aplicación de la norma sitúa a la requirente en una posición de agravio, en comparación con todo el universo de deudores a quienes, por haber operado la Municipalidad de San Joaquín de modo efectivo y ágil, no se ven sometidos a la imposición de este altísimo interés que multiplica sideralmente el monto que se verá expuesta a pagar. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que al ejecutarse la sanción contenida en el precepto legal impugnado de forma automática –de plano- y sin un procedimiento previo en donde se determine, con las debidas garantías, la legítima procedencia de la sanción, esta aplicación de plano de los intereses moratorios no permite que el juez que conoce del asunto pueda determinar libremente si se encuentra ante un deudor doloso o moroso, o si se encuentra ante un contribuyente de buena fe, y que se encontraría “moroso” por ejercer de forma legítima las acciones y recursos que le otorga el ordenamiento jurídico para controvertir la decisión  que considera errónea de la autoridad, como es en este caso la aplicación tardía con más de 6 años de retardo de la Municipalidad de San Joaquín, la cual, en base a dilaciones injustificadas e imputables a dicho servicio público en el cumplimiento de funciones de fiscalización y de revisión administrativa y jurisdiccional.

El Abogado por la requirente, señaló en su alegato, que era necesario hacer dos aclaraciones respecto de las alegaciones presentadas por la Municipalidad: (1) En cuanto señalan que Alsacia es una empresa relevante en temas de transporte público metropolitano, esa es una información descontextualizada por cuanto los contratos de concesión ya han finalizado y la requirente dejó de participar en el transporte público; (2) Respecto de no existir hechos de retardo imputables al Municipio, señala que de las alegaciones vertidas se puede concluir que realmente no tenía claridad acerca de si tenían o no que realizar los cobros respectivos de las multas. Todo esto se desprende de haber solicitado a la CGR y a la Dirección de Transporte Público Metropolitano que informaran al respecto de los sitios de aparcamiento de buses del Transantiago. Igualmente, señala que el TC ya ha resuelto reiteradas veces sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo impugnado, lo que hace la requirente es simplemente ejercer el derecho a defensa frente a retardos en el lapsus de tiempo imputado a la Municipalidad de San Joaquín, uno de ellos siendo declarado por los mismos jueces civiles al señalar que por lo menos 2 años de la deuda se encuentra prescrita.

Por su parte, el Abogado por la Municipalidad señaló que las situaciones fácticas planteadas en el recurso son distintas de toda jurisprudencia invocada por el requerimiento, ya que, en general, los precedentes se relacionan con situaciones en que el SII ha tardado una cantidad extrema de años en llegar al cobro de tributos. En este caso, el periodo que se discute son los tres años y medios anteriores transcurridos previos a la notificación de la demanda (Julio de 2019). Por su parte, explica que la consulta a la CGR se debe a la importancia que tiene el servicio de Transantiago, además destaca que Alsacia participó en ella. Finalmente, solicita el rechazo del requerimiento deducido por carecer de fundamentos plausibles.

Finalmente, se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactores del fallo a la Presidenta, Ministra Brahm, y al Ministro Pozo.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8606-20.

Vea alegatos de las partes.

 

RELACIONADOS

* Pretenden inaplicabilidad de norma que permitiría el cobro de interés penal en deudas de impuestos y contribuciones en juicio entre Municipalidad y empresa…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *