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Ejecución de sentencias.

Comisión de Venecia emite opinión sobre enmienda que amplía facultades a Tribunal Constitucional Ruso.

La Comisión considera que la propuesta de un nuevo artículo 79 de la Constitución de Rusia, debe ser removida, o, al menos, debe modificarse su redacción.

30 de junio de 2020

La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho emitió su opinión, luego que se presentara una consulta por el Comité de Asunto Legales y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria, respecto del proyecto de reforma a la Constitución de Rusia, en aquella parte que establece que todo acuerdo o tratado internacional, así como cualquier decisión o sentencia que un organismo internacional pretenda aplicar sobre Rusia, será reconocido válido siempre que no implique restricciones a los derechos y libertades de las personas y ciudadanos, y no sea contrario a la Constitución.

En lo que interesa, la Comisión de Venecia señala que, la Federación Rusa ha realizado la decisión política de unirse al Consejo de Europa y permanecer como miembro de esta organización. Al ratificar la Convención y aceptar la jurisdicción de la Corte de Estrasburgo, se ha obligado a ejecutar las decisiones de la Corte. De hecho, no existe la opción facultativa de ejecutar o no ejecutar una orden de la Corte: según dispone el Artículo 46 de la Convención Europea de Derechos Humanos, las sentencias de la CEDH, son vinculante. Sólo en los países en los que su Constitución goza de Supremacía por sobre la Convención, existe la posibilidad que la Corte Constitucional del respectivo país existe la instancia procesal de análisis, y pueda encontrar una contradicción entre la Carta Fundamental y la interpretación dada por la CEDH a una disposición de la Convención Europea de Derechos Humanos. No obstante ello, no tiene poder de impedir la cuestión de ejecución.

Por su parte, señala que previamente se ha determinado que la facultad de la Corte Constitucional de la Federación Rusa de declarar una sentencia como no ejecutable, y por lo tanto poder fin al cumplimiento de la misma, contradice las obligaciones del Estado Ruso bajo la Convención Europea de Derecho Humano. Además, la Comisión advierte lo preocupante del refuerzo de esta facultad. Así, presenta una actitud de preocupación ante la reforma, ya que amplía la posibilidad que la Magistratura Constitucional de dicho país pueda declarar que las decisiones de cualquier organismo interestatal – argumentando la colisión con alguna disposición constitucional – sean no ejecutables. En efecto, la propuesta utiliza el vocablo “opuesto a la Constitución”, lo que conlleva ampliar el parámetro de control, incluso más que aquel establecido en el actual artículo 79 de la Carta Política Rusa: puede declararse no ejecutable, si limita los derechos y garantías o contradice bases fundamentales del sistema constitucional de la Federación Rusa. Todo lo anterior, puede provocar que los Ministros de la Corte Constitucional sean más vulnerables ante presiones políticas, especialmente si se considera que la reforma constitucional, en su artículo 83, establece una nueva facultad del Consejo de la Federación para remover a los Ministros de dicha Corte a solicitud del Presidente.

Luego señala que, si – y a qué punto – la reforma constitucional propuesta tendría un efecto perjudicial en el cumplimiento de Rusia de sus obligaciones contenidas en la Convención Europea de Derechos Humanos, dependerá absolutamente de la manera en que concretamente se apliquen estas enmiendas. Por lo mismo, reitera que la facultad de la Corte Constitucional de determinar la constitucionalidad de una sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, no puede extenderse a medidas ordenadas específicamente en consideración de las circunstancias de hecho que ha sido conocida por la CEDH, como por ejemplo, el pago de una indemnización.

En consecuencia, la Comisión de Venecia considera que la propuesta de un nuevo artículo 79 de la Constitución de Rusia, debe ser removida, o, al menos, debe modificarse su redacción.

 

Vea texto íntegro de la opinión 981-2020.

 

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