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En fallo unánime.

Corte de Copiapó ordena a alcalde de Freirina dejar de controlar horario de ingreso y salida a través de un reloj control de juez de policía local.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del edil, debido a que los jueces de policía local por ley, están sujetos al control de la respectiva Corte de Apelaciones.

1 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado por el juez de Policía Local de Freirina, en contra del alcalde de la comuna, que le impuso la obligación de marcar el horario de ingreso y salida a través de un reloj control.
La sentencia indica que es importante considerar para estos efectos lo que disponen los incisos primero y segundo del artículo 8° de la Ley 15.231, los cuales prescriben: ‘Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones. Son aplicables a los Jueces de Policía Local las disposiciones de los artículos 84°, 85° y 86° de la Constitución Política; durarán por consiguiente, indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por la Municipalidad. Los Jueces de Policía Local estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones'.
La resolución agrega que estos aspectos, además, se ven ratificados conforme lo que establece el inciso primero del artículo 53 del mismo cuerpo normativo ya referido, en cuanto dispone: ‘La Corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de Policía Local correspondientes, fijará los días y horas de funcionamiento de estos Juzgados en su respectivo territorio. En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a tres por semana y se celebrarán en días distintos, con una duración de al menos tres horas cada una. En el caso del inciso segundo del artículo 5°, esta fijación se hará por la Corte de Apelaciones de más antigua creación'.
Que así las cosas –continúa–, teniendo en cuenta la jurisprudencia invocada y normas jurídicas previamente transcritas, pero, por sobre todo, los hechos que nos convocan en la presente causa, esto es, la circunstancia de haberse dictado un acto administrativo por parte del señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Freirina, mediante el cual se pretende controlar el horario de trabajo del Juez de Policía Local de esa misma comuna mediante un reloj control, procediendo a analizar esta situación bajo el prisma de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal referida, permiten concluir que la decisión alcaldicia fundada en el pronunciamiento de la autoridad Contralora ha incurrido en vulneración de los artículos 8 y 53 de la Ley N° 15.231, lo que transforma su actuar en ilegal, por cuanto se estaría actuando fuera del marco de las atribuciones que le son propias, vulnerándose de esa forma las garantías constitucionales del recurrente, por cuanto se intentaba ejercer un control sobre el recurrente, al cual no estaba facultado por la ley.
Para la Corte de Apelaciones, no está demás tener en consideración cuál fue la circunstancia primordial que motiva la dictación del dictamen 2291 del año 2014 por parte de la Contraloría General de la República, esto es, la determinación del pago de horas extras que se les debería pagar a los funcionarios que trabajan en el Juzgado de Policía Local. En ese sentido, si bien se comprende que el recurrido tuvo una razonable justificación para dictar el acto administrativo que ha sido impugnado, teniendo en consideración la aludida finalidad, se puede concluir que la utilización de un reloj control en dicha hipótesis aparece como proporcional y necesaria en relación al fin perseguido.
Añade que sin embargo, tal como se ha venido explicando previamente, no existe controversia a que en la actualidad al Juez de Policía Local no le resulta aplicable la jornada de ordinaria de trabajo, ni tampoco que a su respecto no es procedente el pago de horas extras, por lo que imponer la obligación de utilizar un reloj control para registrar su horario de ingreso y salida del Tribunal no cumple con ninguna finalidad legítima, y en consecuencia, adolecería, además, de un carácter arbitrario.
Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección deducido por Juez de Policía de Local de Freirina, en contra de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Freirina, y en consecuencia, se dispone lo siguiente:
1) Que deja sin el acto administrativo Ordinario N° 234 de fecha 06 de marzo del año 2020, dictado por el señor Alcalde de la Municipalidad de Freirina.
2) Que se ordena al recurrido abstenerse de dar instrucciones u órdenes que incidan en el desarrollo de las labores propias del cargo de Juez del Juzgado de Policía Local de Freirina, atendido que el control, fiscalización, tanto de la jornada de trabajo como los aspectos administrativos y jurisdiccionales, constituye una facultad privativa, exclusiva y excluyente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 53 de la Ley 15.231.
3) Que no se condena en costas al señor Alcalde de Freirina, en el entendido que tuvo un justo motivo para la dictación del acto administrativo impugnado en esta sede.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº122-20

 

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