En fallo unánime.
Corte Suprema acoge protección por modificación unilateral de plan de salud grupal de un afiliado
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario, ilegal e injustificado de la recurrida al proceder unilateralmente a cambiar el plan.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Isapre Nueva Masvida S.A. iniciar proceso de negociación de modificación de plan de salud grupal de un afiliado.
La sentencia indica que la comunicación de fecha 31 de julio de 2019 remitida al recurrente y con la cual la recurrida pretende justificar su decisión de adecuar el plan de salud de éste no satisface la exigencia de razonabilidad referida en el motivo anterior. En efecto, ésta se circunscribe a afirmar en primer término que el número de cotizantes adscritos actualmente al plan están por debajo del número mínimo establecido en las condiciones de vigencia para luego afirmar, bajo la figura de una fórmula genérica, que el costo por prestaciones curativas excede a los ingresos percibidos y pagados por los afiliados, sin que ello se demuestre o justifique de manera cabal, pormenorizada y racional, por lo que no puede pretenderse ajustar el precio con los únicos antecedentes que se invocan por quien está obligado a brindar por contrato -que reviste características de orden público y jerarquía constitucional-, las prestaciones de un bien como la salud.
La resolución agrega que la interpretación y aplicación restrictiva de las circunstancias que justifican una revisión objetiva se apoya en el carácter extraordinario de la facultad de la Isapre y la particular situación en que se encuentran los afiliados a un plan frente a la nombrada institución a la hora de decidir si se mantienen o no las condiciones de contratación. De este modo se salvaguardan, por una parte, los legítimos intereses económicos de las instituciones frente a las variaciones de sus costos operativos y, por otra, se protege la situación de los afiliados, en la medida que la revisión de los precios sólo resultará legítima por una alteración objetiva y esencial de las prestaciones, apta para afectar a todo un sector de afiliados o, a lo menos, a todos los que contrataron un mismo plan.
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