Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge protección de sindicato de empresa excluida de derecho a huelga.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de los secretarios de Estado recurridos, ordenó dejar sin efecto la resolución exenta impugnada y dictar un nuevo acto administrativo conforme a derecho.

Por Redacción·01 de julio de 2020·5 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago acoge protección de sindicato de empresa excluida de derecho a huelga.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de los ministros de Economía, Defensa y Trabajo, que resolvieron excluir del derecho a huelga a trabajadores de centro de hemodiálisis de Colina.

La sentencia sostiene que, en cuanto al fondo de la acción constitucional impetrada, es dable consignar que conforme a lo prescrito en el artículo 362 del Código Laboral, las recurridas dictaron con fecha 31 de julio de 2019, la Resolución Exenta N° 173, que califica y determina las Empresas o Corporaciones cuyos Trabajadores no pueden ejercer el Derecho a Huelga. En lo que importa a la situación de marras, el considerando 10° de la antedicha resolución expone que dentro de plazo legal se recibieron 91 solicitudes, entre otras, de Diálisis Colina S.A. Luego, el motivo 14°, señala haberse recibido dentro del plazo legal la oposición de los sindicatos allí señalados, esto es, de Diálisis Colina S.A. Luego, el resuelvo primero de la misma Resolución Exenta, estima acoger la solicitud entre otras, de Diálisis Colina S.A. como empresa cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga por el plazo de dos años.

La resolución agrega que con posterioridad, con fecha 3 de octubre de 2019, las recurridas dictaron la Resolución Exenta N° 269, que rectificó la señalada en el motivo precedente, entre otros puntos, haciendo referencia en los considerandos 6, 7, y 8, a la situación de haberse recibido, con fecha 4 de julio de 2019 la manifestación de Diálisis Colina S.A. de no ser calificada en tal calidad, y que ‘por un error de copia esa voluntad no quedó reflejada en la resolución de término del procedimiento‘ (sic), plasmándose en el resuelvo segundo, la decisión de excluir del referido listado a la empresa Diálisis Colina S.A.

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