En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena a Fonasa financiar tratamiento de enfermedad neuromotora que requiere niño.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al denegar la cobertura del fármaco Spinraza que requiere menor en manifiesto riesgo vital.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) otorgar financiamiento a la adquisición y administración de medicamento que requiere niño que padece atrofia muscular espinal, tipo III-A, por el tiempo que el médico tratante estime necesario.
La sentencia indica que asentadas las ideas anteriores cabe analizar lo actuado por la recurrida, quien niega la cobertura por la sola circunstancia de que en los cuerpos normativos que regulan la orgánica y operativa del Fondo Nacional de Salud, no se contempla el financiamiento del medicamento para tratamientos de alto costo, por lo que no se encuentra autorizado para otorgarlo, sin atender al hecho que el medicamento posee una eficacia comprobada para el tratamiento de la enfermedad que padece el menor (…), cuestión que no aparece discutida en la especie.
Para el Tribunal de alzada, esa actuación reviste caracteres de arbitrariedad, puesto que la recurrida no sopesa adecuadamente los antecedentes del menor que lo requiere, con un evidente deterioro de su calidad de sobrevida y un manifiesto riesgo vital -en lo que es aún más relevante- con el uso de este medicamento puede hacer una vida completamente diferente. Así, en la especie la eficacia del producto farmacéutico no se ha cuestionado, tampoco que es la única alternativa de tratamiento. Todas estas circunstancias debieron ser analizadas por la recurrida, que debió evaluar este caso extraordinario, cuestión que no realizó, limitándose a una simple aplicación exegética de su exclusión.
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