En fallo unánime.
Corte Suprema acoge protección de trabajadores dependientes impedidos de ingresar a la Zofri de Iquique
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al denegar el acceso a los trabajadores en forma indefinida, excediendo sus facultades.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó a la gerencia general de la empresa Zona Franca de Iquique S.A. (Zofri) otorgar acceso a las dependencias del recinto a los recurrentes, quienes se desempeñan como trabajadores dependientes en el lugar.
La sentencia sostiene que, como se advierte de las disposiciones legales y reglamentarias transcritas precedentemente, la administración y supervigilancia de la Zona Franca de Iquique no concierne únicamente a la Sociedad Administradora, sino que incorpora también al Intendente de la Primera Región de Tarapacá y a otros funcionarios públicos, otorgándole competencia a la Junta de Administración y Vigilancia para proponer y modificar el Reglamento Interno Operacional de ZOFRI.
La resolución agrega que asentado lo anterior, la respuesta de la recurrida que se cuestiona en esta sede de protección, fue entregada por la Gerencia General de ZOFRI S.A., específicamente por su gerente general don Claudio Pommiez Ilufi, en la cual no hay referencia alguna al artículo 70 del Reglamento Interno Operacional de ZOFRI, sino únicamente a hechos que, según el señor Pommiez, incumplirían los acuerdos adoptados por las partes en diciembre de 2016 y 12 de mayo de 2018. Como se advierte, el acto impugnado fue dictado por el gerente general de ZOFRI sin hacer referencia alguna a la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique y a sus atribuciones y, lo que es más grave, da a entender que la prohibición de ingreso sería indefinida.
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