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Recurso de casación rechazado.

Norma que permite reducir apreciación del daño si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente, rige en el ámbito contractual. Se infiere del principio general de la buena fe consagrado en el artículo 1546 del Código Civil.

Su fundamento parte de la exigencia de autocuidado de las víctimas, cuyo comportamiento se modela en torno al deber análogo de no dañar al prójimo, y su fisonomía se entrelaza a través de la causalidad.

1 de julio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la Clínica Regional de Elqui a pagar una indemnización de $91.410.494 por su responsabilidad en el mal tratamiento brindado a un adolescente aquejado por una torsión testicular y descartó infracción al artículo 2330 del Código Civil.
En lo que atañe a la infracción de esta disposición legal, señala la Corte, se trata aquella de una norma que permite reducir la apreciación del daño, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente. Su fundamento parte de la exigencia de autocuidado de las víctimas, cuyo comportamiento se modela en torno al deber análogo de no dañar al prójimo, y su fisonomía se entrelaza a través de la causalidad. Sobre la materia y siguiendo al autor Luis Diez-Picazo en la obra ‘La Responsabilidad Contractual', si bien es correcto afirmar que ‘en el derecho chileno de contratos, y de obligaciones en general, no existe una disposición general que consagre este deber en términos explícitos, como sí se consagra -y explícitamente- en materia de responsabilidad extracontractual en el artículo 2330', se trata de un deber –autocuidado- enmarcado en el principio general de la buena fe consagrado en el artículo 1546 del Código Civil. Desde esta perspectiva resultaría necesario relevar al deudor de su obligación de responder de la totalidad de los daños causados, en aquellos casos en que el acreedor ha contribuido a causarlos, rebajando entonces el monto indemnizatorio de manera proporcional.
Siguiendo con estos razonamientos y sin perjuicio de que la demandada no solicitó ninguna rebaja indemnizatoria como consecuencia del instituto que se analiza, limitándose a afirmar que el paciente esperó más de 48 horas para realizarse un examen que fue prescrito en carácter de urgente, señala la Corte, no resulta posible estimar que los jueces han incurrido en la infracción de derecho anotada, toda vez que no aparece configurado el presupuesto basal de la pretendida disminución de los montos indemnizatorios. En efecto, tal como se señaló, la lex artis imponía al médico que examinó al paciente disponer lo necesario para que se le practicara una ecotomografía, no resultando aceptable la pretensión de trasladar parte de la culpa a éste por el hecho, no discutido, de haberse extendido una orden para que realizara dicho examen en carácter de urgente, sin especificar el plazo en que era aconsejable materializar tal prescripción, toda vez que se trata de un menor de edad sin conocimientos médicos que no tenía cómo prever el grave riesgo al que se encontraba expuesto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº12500-19.

 

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