Separación de poderes.
Corte Constitucional de Italia decide posponer decisión a consulta de constitucionalidad respecto de condenas de prisión por publicaciones contra la reputación de una persona.
Considera apropiado, en un espíritu de colaboración institucional y respetando los límites de sus poderes, posponer la decisión de las consultas de constitucionalidad para permitir que el legislador apruebe mientras tanto una nueva regulación, en línea con los principios constitucionales y convencionales.

La Corte Constitucional de Italia decidió posponer su decisión respecto de la constitucionalidad de las normas que aplican condena de prisión a los periodistas recurrentes por publicaciones contra la reputación de unas personas, en específico, publicaron un artículo que los vinculaba con hechos ilícitos ejecutados por la Mafia.
En la resolución, la Magistratura explica que debe existir un equilibrio entre el Código Penal y cualquier otra ley que regule el ejercicio del periodismo o de la prensa: Depende de la provisión de penas de prisión y multas respecto del periodista que ofende la reputación de los demás, yendo más allá de los límites del legítimo ejercicio del derecho a denunciar o criticar. No obstante, estos límites han sido reconstruidos y moldeados por la jurisprudencia civil y penal, sobre la base de los criterios tradicionales de interés público en conocer las noticias.
Éste equilibrio se ha vuelto inadecuado, sentencia la Corte italiana, también a la luz de la abundante jurisprudencia del TEDH, que, no obstante excepciones, considera que la aplicación de penas de prisión es desproporcionada, incluso si se suspende o no se ejecuta realmente, contra periodistas que han ofendido ilegalmente la reputación de otros. Esto se basa en la necesidad de no disuadir, como resultado del temor a la sanción, a la generalidad del rubro del periodismo de ejercer su función crucial de control sobre las autoridades públicas.
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