Conclusiones del Abogado General Pikamäe.
Abogado General del TJUE considera que Hungría ha incumplido sus obligaciones dimanantes del Derecho de la Unión en materia de derecho migratorio.
Hungría conculcado la obligación de garantizar un acceso efectivo al procedimiento de asilo y no se han observado las garantías de procedimiento relativas a las solicitudes de protección internacional.

La Comisión Europea presentó un recurso por incumplimiento contra Hungría ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el que solicitaba que se declare que una parte sustancial de la normativa nacional de este Estado miembro en materia de derecho de asilo y de retorno de nacionales de terceros países en situación irregular contraviene el Derecho de la Unión, y más concretamente las Directivas sobre Procedimientos (Directiva 2013/32/UE), Acogida (Directiva 2013/33/UE) y Retorno (Directiva 2008/115/CE). En particular, la Comisión imputa a Hungría la inobservancia de las garantías de procedimiento ligadas a las solicitudes de protección internacional, al internamiento ilegal de los solicitantes de protección internacional en zonas de tránsito y a la expulsión ilegal de nacionales de países terceros en situación irregular.
En las conclusiones del Abogado General Priit Pikamäe hace constar, en primer lugar, que la combinación de la obligación que impone la legislación húngara a los solicitantes de protección internacional de dirigirse a una de las dos zonas de tránsito situadas en la frontera serbo-húngara para formular su solicitud, por un lado, y la limitación drástica del número de personas autorizadas a entrar en esta zona, por otro, impide que los solicitantes puedan formular eficazmente sus solicitudes. En efecto, los solicitantes, a los que se priva de su derecho a disponer de un acceso efectivo al procedimiento de concesión de protección internacional, reconocido en la Directiva sobre procedimientos, se ven obligados a soportar una espera de once a dieciocho meses antes de poder ser admitidos en alguna de las zonas de tránsito y de poder así formular su solicitud. En segundo lugar, el Abogado General considera que el procedimiento aplicado por la autoridad húngara competente en materia de asilo en las zonas de tránsito es un «procedimiento fronterizo» previsto en la Directiva sobre procedimientos.
Los Estados miembros que hagan uso del «procedimiento fronterizo» pueden pronunciarse sobre la admisibilidad de las solicitudes de protección internacional en una zona de tránsito, solamente pueden resolver sobre el fondo en dicha zona en una serie de supuestos determinados. Sin embargo, en violación de las normas en cuestión, el procedimiento nacional controvertido se desarrolla siempre en una zona de tránsito, ya tenga por objeto la admisibilidad o una cuestión sustantiva. Por lo que concierne a la legalidad de este internamiento, el Abogado General considera que el hecho de que se interne sistemáticamente a todos los solicitantes de protección internacional en una zona de tránsito constituye un incumplimiento de la Directiva sobre acogida, el solo puede justificarse el internamiento por los motivos que en ella se enumeran de manera exhaustiva y, por otro lado, que solo se puede ordenar un internamiento cuando ello resulte necesario sobre la base de una evaluación individual, y siempre que no se puedan aplicar efectivamente medidas menos coercitivas.
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