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Interpuesto por 62 apoderados.

Corte de Punta Arenas rechaza protección contra colegio por cobro de mensualidades hasta que regularice prestación de servicios educacionales en la forma contratada o se acuerden nuevas condiciones.

El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida por apoderados del establecimiento, tras establecer que el recurso de protección no es la vía para resolver este tipo de materias.

2 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por 62 apoderados en contra del Colegio Miguel de Cervantes de la ciudad, quienes solicitaban la suspensión del cobro de las mensualidades hasta que regularice la prestación de los servicios educacionales en la forma contratada o se acuerden nuevas condiciones.
La sentencia indica que, estas materias escapan al conocimiento de este arbitrio constitucional que –como se dijo- es de naturaleza meramente cautelar y por esencia breve y concentrado para dar respuesta oportuna a afectaciones flagrantes, notorias o evidentes que implique privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos y garantías constitucionales, pero no para alegaciones que deben ser dilucidadas mediante el ejercicio de las acciones que resulten pertinentes ante el Tribunal que corresponda o utilizando los canales y/o procedimientos administrativos que para dicho efecto contempla el Ministerio de Educación.
La resolución agrega que el mismo razonamiento se puede realizar respecto a la vulneración del derecho de propiedad denunciado. En efecto, se cuestiona por los recurrentes que la contraprestación del contrato de servicios educacionales no se está cumpliendo por parte del establecimiento, en circunstancias que los apoderados se ven compelidos a cumplir con el pago de las mensualidades. A todas luces esto responde a una discusión que resulta imposible de ser resuelta a través de esta vía, ya que debe ser objeto de discusión y prueba, cuestión que escapa a la naturaleza del presente procedimiento, no pudiendo considerarse, como lo pretenden los recurrentes, una situación urgente que no requiera de acreditación, de manera tal que en este aspecto el recurso igualmente será desechado.
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, se rechaza el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 661-2020

 

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