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Recurso de amparo acogido.

Medida cautelar personal privativa de libertad no aparece como imprescindible ni urgente y es desproporcionada ante incomparecencia del amparado luego de que defensa expusiera razones de inasistencia.

Fundada en la imposibilidad de trasladarse de otra ciudad a dependencias del tribunal debido al temor y riesgo de contagio de Covid-19. El tribunal debió proponer otras opciones para llevar a cabo de la audiencia.

2 de julio de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo deducido en contra de la orden de detención librada en contra del amparado ante la incomparecencia a la audiencia de procedimiento simplificado.
Tuvo presente para ello que las razones de la inasistencia esgrimidas por la defensa consistieron en la imposibilidad de trasladarse desde la ciudad de Iquique hasta las dependencias del tribunal debido al lógico temor de realizar tan largo viaje, en cuanto ello aumentaría el riesgo de contagio de Covid-19. Ante tales justificaciones, el tribunal recurrido debió necesariamente proponer a la defensa opciones distintas para llevar a cabo de la audiencia ya convocada, como, por ejemplo, la realización de la misma mediante videoconferencia, lo que no aconteció. De este modo, la decisión de autoridad recurrida resulta desproporcionada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra. Por otra parte, la mera eficacia del sistema de persecución, atendidas las circunstancias actuales, no presenta la relevancia que se le asigna en tiempos normales.
Añade la sentencia que el exceso, en la especie, consiste en disponer una medida cautelar personal privativa de libertad, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, a la luz del contexto social que debe ser considerado. Luego, por excesiva deviene en carente de razonabilidad y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Manuel Valderrama y Jorge Dahm, quienes fueron de opinión de confirmar la sentencia apelada pues el amparado no obstante haber fijado domicilio en la ciudad de Iquique, con antelación a la citación a la audiencia de procedimiento simplificado, no efectuó, antes de su realización, alegación alguna tendiente a justificar su inasistencia a la misma, lo que resta valor a las explicaciones que fueron vertidas por su defensa al oponerse a la orden de detención decretada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº71991-20

 

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