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Falta de servicio del Hospital rechazada.

No es posible establecer relación de causalidad entre primera atención en que se le diagnosticó al paciente malestares al estómago y su posterior fallecimiento 22 días después.

Con posterioridad a la primera consulta, en la que cual no se constató otra afección cardiaca que la lesión antigua producto de un infarto previo, se realizaron al paciente tres bypass coronarios, de forma tal que fue asistido profesionalmente.

2 de julio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que, revocando la de primera instancia, hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios.
Cabe señalar que los actores demandaron al Fisco con el fin de que se declare la responsabilidad por falta de servicio del Hospital a causa del fallecimiento del cónyuge y padre de los actores. Sin embargo, concluye el máximo Tribunal, que la sentencia impugnada contiene motivaciones antagónicas que no pueden coexistir, circunstancia que conduce a la anulación de esos razonamientos, quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configura el vicio de casación formal previsto en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal.
El fallo de segundo grado, agrega la Corte, concluyó que existió falta de servicio por error de diagnóstico que determinó una tardanza en la detección de la afección cardiaca del paciente, que permitió una mala evolución que culminó con su fallecimiento por un infarto al miocardio. Pero ocurre que no es posible establecer relación de causalidad entre la primera atención en que se le diagnosticó al paciente malestares al estómago y su posterior fallecimiento 22 días después, puesto que, con posterioridad a la primera consulta, en la que cual no se constató otra afección cardiaca que la lesión antigua producto de un infarto previo, se realizaron al paciente tres bypass coronarios, de forma tal que fue asistido profesionalmente. Así, la única vinculación podría estar en la posible pérdida de la chance, pero ello se descarta por el mismo hecho de haber recibido atención especializada. Es por ello que cualquier deficiencia inicial fue superada con el tratamiento que recibió posteriormente, de suerte que no es posible configurar la falta de servicio alegada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y reemplazo Rol Nº2239-19

 

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