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En fallo unánime.

Corte de Chillán rechaza amparo que buscaba dejar sin efecto restricción vehicular.

El Tribunal de alzada desestimó la pretensión de los recurrentes, al considera que la medida impugnada se fundamente en la garantía constitucional, contemplada en el artículo 19 numeral 9º de la Carta Fundamental, que establece el derecho a la protección de la salud.

3 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción constitucional presentada en contra de la Intendencia y del jefe de la Defensa de Ñuble, con el propósito de dejar sin efecto la restricción vehicular que rige en las comunas de Bulnes, San Carlos, Chillán y Chillán Viejo, desde el martes 23 de junio recién pasado.
La sentencia concluye que, por todo lo antes razonado se concluye que el acto que se ha impugnado por la presente vía, se dictó de acuerdo con la normativa vigente y en uso de las atribuciones que se le otorgaron al Ministerio recurrido, ajustándose a los parámetros que se le fijaron con anterioridad y que el fundamento de la medida, restricción vehicular en la especie, se ampara en normas constitucionales, legales y reglamentarias, siendo la recurrida un mero ejecutor de ellas, haciendo, como ya se dijo, uso de las atribuciones que la misma Ley le entregó.
La resolución agrega que, sin perjuicio de lo anterior, es suficiente para desestimar el arbitrio en análisis la circunstancia de que tampoco se ha vulnerado ninguna de las garantías denunciadas, pues aquellas entran en colisión con la del artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, siendo del todo procedente restringir algunos de los derechos individuales en aras de la prosecución de un bien superior como lo es la protección y recuperación de la salud, bienes que son de un rango superior a los denunciados por los recurrentes.
Concluye que todo lo antes razonado lleva necesariamente a desestimar la acción constitucional en análisis. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en contra de la Intendencia de Ñuble, representada legalmente por su Intendente Regional, y en contra del Jefe de la Defensa de Ñuble.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº76-2020

 

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