Noticias

Acción de precario rechazada.

Inmueble cuya restitución se persigue lo ocupa la demandada, hija de una comunera que permitió que residiera en él, lo que lleva a descartar que exista una actitud permisiva o aquiescencia de la comunidad dueña.

No concurren los presupuestos del artículo 2195 del Código Civil, la demandada no se encuentra ocupando el inmueble debido a una actitud permisiva, de transigencia, aquiescencia o condescendencia de la comunidad dueña, sino que de una relación vigente entre ambas.

3 de julio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia, acogiendo la acción de precario.
Lo anterior dado que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, toda vez que el inmueble cuya restitución se persigue se encuentra ocupado por la demandada, que es hija de una de las comuneras que permitió que residiera en él, de modo que su permanencia es consecuencia directa del acto de entrega que efectuó una de sus copropietarias, que la autorizó para usarlo, siendo tal el antecedente jurídico válido que sirve de título adecuado para justificar su ocupación.
El fallo señala que la demandada no se encuentra ocupando el inmueble debido a una actitud permisiva, de transigencia, aquiescencia o condescendencia de la comunidad dueña, sino que de una relación vigente entre ambas, y que por tratarse el precario de una cuestión de hecho, es suficiente para justificar la tenencia de que se trata, pues en lo meramente fáctico, lo ocupa no por ignorancia ni por mera tolerancia, sino por una causa jurídicamente relevante, de manera que no se configuran los presupuestos del artículo 2195 del Código Civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo Rol Nº22957-18

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago acoge restitución de inmueble fiscal…
*CS rechaza demanda de precario y revoca restitución de inmueble…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *