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Día del Orgullo Gay.

Juez español desestima la adopción de una medida cautelar contra la colocación de banderas de la diversidad sexual.

La medida había sido solicitada por la Asociación Española de Abogados Cristianos.

3 de julio de 2020

Un Juzgado español denegó la adopción de una medida cautelarísima, solicitada por la Asociación Española de Abogados Cristianos, para que en los edificios de las instituciones de Aragón no se exhiba la bandera “no oficial”. Esta exhibición se efectuaría el día 26 de junio, pero los requirentes no especifican si se trata de la bandera gay o LGTB+, y si ello gira entorno a la celebración, del Día del Orgullo Gay.
El magistrado recuerda en su resolución que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha señalado en una sentencia reciente del día 26 de mayo de 2020, que “No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas.” y apostilla que el Tribunal Supremo basa su pronunciamiento en el cumplimiento de la Ley que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
No obstante, sobre estas argumentaciones, sostiene fallo que constan deficiencias procesales que no permiten la estimación de la medida cautelarísima y, entre ellas, considera que existe la eventual falta de legitimación activa de la entidad recurrente, ya que no habría conexión entre los fines de la asociación, por una parte, y la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza, por otra.
La resolución no es firme, ya que permite la subsanación de las deficiencias procesales y es susceptible de recurso.

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