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Por concepto de daño moral.

Juzgado Civil acoge demanda contra universidad por accidente en actividad extracurricular.

El Tribunal ordenó a la universidad pagar $15.000.000 a la demandante, tras establecer la responsabilidad de la casa de estudios por la falta de mantención de las áreas verdes de la sede donde ocurrió el accidente.

3 de julio de 2020

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano por apicultora que sufrió múltiples lesiones y fracturas, al ser golpeada por una rama de árbol que se desprendió cuando participaba en muestra de productos agroecológicos en jardines de plantel, en diciembre de 2015.

La sentencia indica que, siguiendo con lo anterior, apreciada la prueba rendida por la demandada, en particular el informe del ingeniero forestal, unido a su declaración testimonial, pormenorizada en el motivo tercero, se concluye que es insuficiente e inidónea a fin de acreditar que la caída de la rama del árbol materia de autos, se debió a un hecho imprevisto que no es posible resistir, sino que la caída de la misma fue por negligencia de la demandada en la mantención de sus jardines, quien atendido el alto número de personas que circula en sus dependencias, por ser una universidad, independiente de si sean estudiantes, profesores o personas ajenas a ella, debió prever y tener un mayor cuidado respecto del estado de los árboles que se encuentran en su interior. A mayor abundamiento, cabe consignar, que las lesiones sufridas por la actora, son causa de la negligencia de la demandada, razón por la que se acogerá la demanda en la forma que se dirá a continuación.

La resolución que agrega que respecto del daño moral, apreciados los informes de evaluación psicológica emitidos por Psicólogo Clínico, quien compareció a declarar como testigo en juicio, unido al hecho ya establecido de las lesiones físicas que dejó la negligencia de la demandada en la actora, se concluye que ésta última sufre un cuadro de estrés postraumático agudo y ánimo bajo, además de las dolencias físicas que dejó el hecho, dolor y perjuicio psicológico que debe ser reparado mediante una suma de dinero, la que este sentenciador fijará prudencialmente en $15.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago ROL C-33601-2018

 

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